Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11577
CAPÍTULO IV
Control, penalizaciones y exclusiones por incumplimiento, régimen sancionador y
reintegro en las intervenciones
Artículo 71. Control de las ayudas.
1. L
as solicitudes de ayudas y pagos de estas intervenciones se controlarán de forma que se
garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la
concesión de la ayuda y de los pagos.
2. L
os controles se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1047/2022, de
27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones
del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y en la norma por la que
se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. P
ara las intervenciones bajo el Sistema Integrado de Gestión y Control se mantiene un
sistema de controles administrativos a la totalidad de los expedientes.
4. E
n el caso de intervenciones de desarrollo rural por superficie, los controles administrativos
serán complementados con un sistema de controles por monitorización.
Los controles por monitorización se basarán en los resultados obtenidos en el marco del
Sistema de Monitorización de Superficies para concluir sobre los criterios de subvencionabilidad de cada una de las intervenciones. Los resultados de estos controles por monitorización habrán de complementarse con un control del 1% de las personas beneficiarias a
nivel de intervención afectadas por criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras
obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con información proporcionada
por los satélites Sentinel u otros datos con valor equivalente, incluidas fotografías geoetiquetadas, y que sean relevantes para concluir sobre la subvencionabilidad de las distintas
intervenciones.
5. En el caso de las intervenciones de desarrollo rural basadas en los animales se realizarán
controles sobre el terreno, seleccionando el 3% de todas las beneficiarias o beneficiarios
que soliciten acogerse a este tipo de intervenciones.
6. No obstante lo establecido en el punto 4. de este artículo, podrá aplicarse un sistema de
controles sobre el terreno, cuando estando monitorizadas con dicho sistema, la utilización
de las fuentes de información aplicables al mismo se viera interrumpida por cualquier circunstancia que impidiera su correcto funcionamiento o no fuera posible llevarse a efecto.
Jueves 23 de febrero de 2023
11577
CAPÍTULO IV
Control, penalizaciones y exclusiones por incumplimiento, régimen sancionador y
reintegro en las intervenciones
Artículo 71. Control de las ayudas.
1. L
as solicitudes de ayudas y pagos de estas intervenciones se controlarán de forma que se
garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la
concesión de la ayuda y de los pagos.
2. L
os controles se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1047/2022, de
27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones
del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y en la norma por la que
se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. P
ara las intervenciones bajo el Sistema Integrado de Gestión y Control se mantiene un
sistema de controles administrativos a la totalidad de los expedientes.
4. E
n el caso de intervenciones de desarrollo rural por superficie, los controles administrativos
serán complementados con un sistema de controles por monitorización.
Los controles por monitorización se basarán en los resultados obtenidos en el marco del
Sistema de Monitorización de Superficies para concluir sobre los criterios de subvencionabilidad de cada una de las intervenciones. Los resultados de estos controles por monitorización habrán de complementarse con un control del 1% de las personas beneficiarias a
nivel de intervención afectadas por criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras
obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con información proporcionada
por los satélites Sentinel u otros datos con valor equivalente, incluidas fotografías geoetiquetadas, y que sean relevantes para concluir sobre la subvencionabilidad de las distintas
intervenciones.
5. En el caso de las intervenciones de desarrollo rural basadas en los animales se realizarán
controles sobre el terreno, seleccionando el 3% de todas las beneficiarias o beneficiarios
que soliciten acogerse a este tipo de intervenciones.
6. No obstante lo establecido en el punto 4. de este artículo, podrá aplicarse un sistema de
controles sobre el terreno, cuando estando monitorizadas con dicho sistema, la utilización
de las fuentes de información aplicables al mismo se viera interrumpida por cualquier circunstancia que impidiera su correcto funcionamiento o no fuera posible llevarse a efecto.