Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11583
2. No se admitirán las subrogaciones en los compromisos de las intervenciones si quien pretenda adquirirlos -en adelante, cesionaria o cesionario- no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos para ser beneficiaria o beneficiario de los mismos.
3. C
uando se pretenda la subrogación a favor de persona cesionaria que ya fuera beneficiaria
de esa misma intervención, el tiempo de duración de los compromisos suscritos por cedente y cesionario deberá ser el mismo, esto es, la cesionaria deberá estar suscrita a un
compromiso con el mismo año de inicio del compromiso de la persona cedente. Ambos expedientes se unificarán en el expediente de la cesionaria o cesionario, siendo de aplicación,
en su caso, la correspondiente modulación resultante establecida para cada una de las
intervenciones aquí reguladas, excepto para la ayuda a la Producción Integrada de Tabaco
en la que no se producirá la unificación de los expedientes.
4. Durante la primera anualidad del periodo de compromiso de una intervención no se admitirán solicitudes de subrogación de compromisos, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
5. Solamente serán admitidas a trámite las solicitudes de subrogación en los compromisos
cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria o desaparición de la misma, entendiéndose por
desaparición los supuestos contemplados en el artículo 6 de esta Orden relativo a las
causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
b) Incapacidad laboral de larga duración de la beneficiaria o beneficiario de la ayuda, tanto
temporal como permanente, entendiéndose por larga duración la que se determine en
la normativa específica aplicable.
c) Compraventa o arrendamiento de la superficie o explotación objeto de ayuda o la transmisión o cesión de la misma por cualquier otro título que transfiera la propiedad o el uso
y disfrute.
d) Transmisión de la superficie o explotación comprometida por incorporación de personas
jóvenes agricultoras o agricultores.
6. Para acreditar las causas descritas en el punto anterior, las interesadas o interesados deberán aportar, junto a la solicitud de subrogación en los compromisos de la intervención, la
siguiente documentación acreditativa de las mismas:
a) En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria o desaparición de la misma:
— Persona física: Certificado de defunción, copia del testamento o declaración de herederos, copia compulsada de los D.N.I., en vigor, de todos ellos y acuerdo suscrito
Jueves 23 de febrero de 2023
11583
2. No se admitirán las subrogaciones en los compromisos de las intervenciones si quien pretenda adquirirlos -en adelante, cesionaria o cesionario- no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos para ser beneficiaria o beneficiario de los mismos.
3. C
uando se pretenda la subrogación a favor de persona cesionaria que ya fuera beneficiaria
de esa misma intervención, el tiempo de duración de los compromisos suscritos por cedente y cesionario deberá ser el mismo, esto es, la cesionaria deberá estar suscrita a un
compromiso con el mismo año de inicio del compromiso de la persona cedente. Ambos expedientes se unificarán en el expediente de la cesionaria o cesionario, siendo de aplicación,
en su caso, la correspondiente modulación resultante establecida para cada una de las
intervenciones aquí reguladas, excepto para la ayuda a la Producción Integrada de Tabaco
en la que no se producirá la unificación de los expedientes.
4. Durante la primera anualidad del periodo de compromiso de una intervención no se admitirán solicitudes de subrogación de compromisos, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
5. Solamente serán admitidas a trámite las solicitudes de subrogación en los compromisos
cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria o desaparición de la misma, entendiéndose por
desaparición los supuestos contemplados en el artículo 6 de esta Orden relativo a las
causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
b) Incapacidad laboral de larga duración de la beneficiaria o beneficiario de la ayuda, tanto
temporal como permanente, entendiéndose por larga duración la que se determine en
la normativa específica aplicable.
c) Compraventa o arrendamiento de la superficie o explotación objeto de ayuda o la transmisión o cesión de la misma por cualquier otro título que transfiera la propiedad o el uso
y disfrute.
d) Transmisión de la superficie o explotación comprometida por incorporación de personas
jóvenes agricultoras o agricultores.
6. Para acreditar las causas descritas en el punto anterior, las interesadas o interesados deberán aportar, junto a la solicitud de subrogación en los compromisos de la intervención, la
siguiente documentación acreditativa de las mismas:
a) En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria o desaparición de la misma:
— Persona física: Certificado de defunción, copia del testamento o declaración de herederos, copia compulsada de los D.N.I., en vigor, de todos ellos y acuerdo suscrito