Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11574
estas ayudas del ámbito de intervenciones de desarrollo rural que prevé el Real Decreto
1048/2022 PEPAC de 27 de diciembre, en su artículo 118, e igualmente por otras razones
de interés general del artículo 3.h) de esa misma Ley 4/2022, de 27 de julio, que afectan
a la lucha contra el fraude y a la protección del medio ambiente, todo ello ponderando los
beneficios en atención a los principios de seguridad jurídica y eficiencia administrativa con
los efectos sobre las administradas o administrados.
2. L
a resolución del procedimiento incoado por las solicitudes de pago anuales no pondrá fin
a la vía administrativa, y podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura de quien dependa el órgano competente para
resolver esas solicitudes, en los términos y plazos recogidos en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se
estime pertinente. Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso
administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
a condición de beneficiaria o beneficiario del pago de la ayuda conllevará el consentimiento para su inclusión en una lista pública con arreglo a lo establecido en el artículo 98 del
Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, y en todo caso de conformidad con la normativa comunitaria y estatal vigentes
sobre protección de datos.
Artículo 68. Régimen jurídico del procedimiento de pago de las ayudas.
En lo no previsto en esta Orden sobre el procedimiento de pago de las anualidades de compromiso de las ayudas que regula serán de aplicación subsidiaria las disposiciones sobre
procedimiento administrativo común establecidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sección 4ª. Pago de las ayudas.
Artículo 69. Justificación y pago de las ayudas.
1. D
e conformidad con el artículo 35.7. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a
la concurrencia de una determinada situación en el perceptor o la perceptora no requerirán
otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha
situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
Jueves 23 de febrero de 2023
11574
estas ayudas del ámbito de intervenciones de desarrollo rural que prevé el Real Decreto
1048/2022 PEPAC de 27 de diciembre, en su artículo 118, e igualmente por otras razones
de interés general del artículo 3.h) de esa misma Ley 4/2022, de 27 de julio, que afectan
a la lucha contra el fraude y a la protección del medio ambiente, todo ello ponderando los
beneficios en atención a los principios de seguridad jurídica y eficiencia administrativa con
los efectos sobre las administradas o administrados.
2. L
a resolución del procedimiento incoado por las solicitudes de pago anuales no pondrá fin
a la vía administrativa, y podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura de quien dependa el órgano competente para
resolver esas solicitudes, en los términos y plazos recogidos en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se
estime pertinente. Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso
administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
a condición de beneficiaria o beneficiario del pago de la ayuda conllevará el consentimiento para su inclusión en una lista pública con arreglo a lo establecido en el artículo 98 del
Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, y en todo caso de conformidad con la normativa comunitaria y estatal vigentes
sobre protección de datos.
Artículo 68. Régimen jurídico del procedimiento de pago de las ayudas.
En lo no previsto en esta Orden sobre el procedimiento de pago de las anualidades de compromiso de las ayudas que regula serán de aplicación subsidiaria las disposiciones sobre
procedimiento administrativo común establecidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sección 4ª. Pago de las ayudas.
Artículo 69. Justificación y pago de las ayudas.
1. D
e conformidad con el artículo 35.7. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a
la concurrencia de una determinada situación en el perceptor o la perceptora no requerirán
otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha
situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.