Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11575
2. Por ello, dadas las características de las intervenciones previstas en esta Orden, toda la
documentación requerida servirá para acreditar que la interesada o el interesado cumple
los requisitos y compromisos necesarios para poder tener derecho a la concesión de la
ayuda así como, en su caso, al pago de las correspondientes anualidades, y, por tanto, de
justificación previa de las mismas, sin perjuicio de los controles administrativos y sobre el
terreno por parte de la Administración competente, especialmente los realizados en función
a la normativa referida en el artículo 71 de la presente Orden.
3. Resuelta la concesión de la intervención regulada en la presente Orden, la misma podrá ser
abonada una vez dictada la resolución, previa justificación en los términos previstos en la
citada Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante
transferencia a la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud
única, o en todo caso, de conformidad con lo establecido en la orden reguladora de la solicitud única en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El pago deberá realizarse entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud de
concesión y/o pago de la ayuda y el 30 de junio del año natural siguiente, de conformidad
con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Y según lo establecido
en el mismo Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre, en el caso de las intervenciones para el desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado de gestión y control,
podrán pagarse anticipos de hasta un 75% entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre del
año de presentación de la solicitud de concesión y /o pago.
Sección 5ª. Publicación y cesión de datos.
Artículo 70. Comunicación, cesión y protección de datos personales. Información y
publicidad.
1. L
as resoluciones de pago incluirán información a las personas beneficiarias, de que sus
datos se publicarán con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n. º 2116/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. L
os datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de España, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. La concesión
de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal
como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados
por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los
Reglamentos n.º 2021/2116 y n.º 2021/1060.
3. L
os datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes en su solicitud y
documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería competente en
Jueves 23 de febrero de 2023
11575
2. Por ello, dadas las características de las intervenciones previstas en esta Orden, toda la
documentación requerida servirá para acreditar que la interesada o el interesado cumple
los requisitos y compromisos necesarios para poder tener derecho a la concesión de la
ayuda así como, en su caso, al pago de las correspondientes anualidades, y, por tanto, de
justificación previa de las mismas, sin perjuicio de los controles administrativos y sobre el
terreno por parte de la Administración competente, especialmente los realizados en función
a la normativa referida en el artículo 71 de la presente Orden.
3. Resuelta la concesión de la intervención regulada en la presente Orden, la misma podrá ser
abonada una vez dictada la resolución, previa justificación en los términos previstos en la
citada Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante
transferencia a la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud
única, o en todo caso, de conformidad con lo establecido en la orden reguladora de la solicitud única en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El pago deberá realizarse entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud de
concesión y/o pago de la ayuda y el 30 de junio del año natural siguiente, de conformidad
con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Y según lo establecido
en el mismo Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre, en el caso de las intervenciones para el desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado de gestión y control,
podrán pagarse anticipos de hasta un 75% entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre del
año de presentación de la solicitud de concesión y /o pago.
Sección 5ª. Publicación y cesión de datos.
Artículo 70. Comunicación, cesión y protección de datos personales. Información y
publicidad.
1. L
as resoluciones de pago incluirán información a las personas beneficiarias, de que sus
datos se publicarán con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n. º 2116/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. L
os datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de España, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. La concesión
de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal
como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados
por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los
Reglamentos n.º 2021/2116 y n.º 2021/1060.
3. L
os datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes en su solicitud y
documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería competente en