Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11573
3. Examinadas las alegaciones aducidas por las interesadas o interesados en el trámite de
audiencia, en su caso, se formulará propuesta de resolución definitiva que expresará la
cuantía del pago a realizar o, en su caso, la desestimación de la correspondiente solicitud
de pago, no teniéndose que notificar a las personas interesadas.
4. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo,
de Subvenciones, las beneficiarias o beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente
en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda autonómica y en sus
obligaciones con la Seguridad Social con carácter previo al pago, es decir, con anterioridad
a la emisión de la resolución sobre la solicitud de pago de la anualidad correspondiente. En
los supuestos en que las interesadas o interesados no hubieren autorizado expresamente
a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la consulta de oficio de
dichos datos con esas administraciones a los efectos de las intervenciones reguladas en
este decreto, tales extremos se acreditarán por medio de las certificaciones que emitan las
mismas a instancia de los interesados o interesadas, que deberán indicar el cumplimiento
de dichas obligaciones al momento señalado anteriormente.
Artículo 67. Resolución y recursos.
1. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de pago de las
correspondientes anualidades de compromisos de las ayudas se resolverán por la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la
Junta de Extremadura, o en su caso el órgano en quien delegue. Al amparo de lo dispuesto
en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se establece un plazo máximo de seis meses para su resolución
y notificación, computados a partir del día siguiente al primero de los establecidos en los
reglamentos de la Unión Europea como de inicio para el pago, distinto de anticipo, de cada
ayuda derivada de las intervenciones reguladas en la presente Orden, pudiendo entenderse
desestimadas por silencio administrativo por el transcurso de dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución del procedimiento.
Se entiende necesario ese plazo de seis meses por cuanto se requiere para una correcta
gestión administrativa y financiera de las ayudas, garantizando una programación eficaz
y certera de los controles administrativos, monitorización y/o controles sobre el terreno a
realizar, así como para la verificación de los requisitos y del cumplimiento de compromisos
para ser perceptoras o perceptores de los pagos de la correspondiente anualidad del periodo de compromiso durante toda la campaña a que se refiera esa anualidad en cada convocatoria de esos pagos, debido también a la complejidad de los trámites del procedimiento
en relación con el elevado número de solicitudes de pago y con los plazos para el pago de
Jueves 23 de febrero de 2023
11573
3. Examinadas las alegaciones aducidas por las interesadas o interesados en el trámite de
audiencia, en su caso, se formulará propuesta de resolución definitiva que expresará la
cuantía del pago a realizar o, en su caso, la desestimación de la correspondiente solicitud
de pago, no teniéndose que notificar a las personas interesadas.
4. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo,
de Subvenciones, las beneficiarias o beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente
en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda autonómica y en sus
obligaciones con la Seguridad Social con carácter previo al pago, es decir, con anterioridad
a la emisión de la resolución sobre la solicitud de pago de la anualidad correspondiente. En
los supuestos en que las interesadas o interesados no hubieren autorizado expresamente
a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la consulta de oficio de
dichos datos con esas administraciones a los efectos de las intervenciones reguladas en
este decreto, tales extremos se acreditarán por medio de las certificaciones que emitan las
mismas a instancia de los interesados o interesadas, que deberán indicar el cumplimiento
de dichas obligaciones al momento señalado anteriormente.
Artículo 67. Resolución y recursos.
1. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de pago de las
correspondientes anualidades de compromisos de las ayudas se resolverán por la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la
Junta de Extremadura, o en su caso el órgano en quien delegue. Al amparo de lo dispuesto
en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se establece un plazo máximo de seis meses para su resolución
y notificación, computados a partir del día siguiente al primero de los establecidos en los
reglamentos de la Unión Europea como de inicio para el pago, distinto de anticipo, de cada
ayuda derivada de las intervenciones reguladas en la presente Orden, pudiendo entenderse
desestimadas por silencio administrativo por el transcurso de dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución del procedimiento.
Se entiende necesario ese plazo de seis meses por cuanto se requiere para una correcta
gestión administrativa y financiera de las ayudas, garantizando una programación eficaz
y certera de los controles administrativos, monitorización y/o controles sobre el terreno a
realizar, así como para la verificación de los requisitos y del cumplimiento de compromisos
para ser perceptoras o perceptores de los pagos de la correspondiente anualidad del periodo de compromiso durante toda la campaña a que se refiera esa anualidad en cada convocatoria de esos pagos, debido también a la complejidad de los trámites del procedimiento
en relación con el elevado número de solicitudes de pago y con los plazos para el pago de