Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11572

Sección 3ª Procedimiento de pago de las ayudas.
Artículo 64. Inicio del procedimiento de pago anual.
1. El procedimiento de pago de la anualidad correspondiente del compromiso se iniciará siempre de oficio, mediante resolución de convocatoria de la Secretaría General de la Consejería
competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las bases reguladoras que contiene esta Orden.
2. L
 a resolución de convocatoria para las solicitudes de pago de la correspondiente anualidad
será objeto de publicidad de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 6/2011
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa sobre
publicación de convocatorias de ayudas que fuere de aplicación.
Artículo 65. Ordenación e instrucción.
1. Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento de pago de las ayudas reguladas en esta Orden, en cada anualidad del compromiso correspondiente, al Servicio
de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la
Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, excepto el
correspondiente a las solicitudes de pagos a la ayuda a la producción integrada del tabaco
cuya instrucción se llevará a cabo por el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de
la misma Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
2. E
 l órgano instructor podrá requerir de oficio a las personas solicitantes del pago cuantas
aclaraciones y ampliaciones sean precisas para la adecuada tramitación y resolución del
procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la
resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 66. Trámite de audiencia.
1. D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la vista del expediente el órgano instructor formulará trámite de audiencia, que se notificará a las interesadas o interesados conforme a lo previsto en su convocatoria, concediéndoles un plazo
de 10 días para presentar alegaciones y los documentos o justificantes que consideren
convenientes u oportunos.
2. S
 e podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos
en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas
interesadas.