Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11571

no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión en los
casos establecidos en el artículo 125.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. L
 a condición de beneficiaria o beneficiario de la ayuda con la aceptación de la misma y,
por tanto, de la financiación FEADER, conllevará el consentimiento para su inclusión en
una lista pública con arreglo a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento (UE) n.º
2021/2116 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en relación
con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en todo caso de conformidad con la normativa comunitaria y estatal vigentes sobre protección de datos.
Las concesiones de ayudas serán objeto de publicación de conformidad y en los términos
previstos en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás normativa sobre publicidad de
las ayudas que fuere de aplicación a las reguladas en la presente Orden.
Artículo 62. Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de los requisitos, compromisos u otras obligaciones aplicables a las distintas operaciones de las ayudas reguladas en la presente Orden, como consecuencia de
las modificaciones en la normativa europea y nacional, podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión, previa audiencia de la persona interesada, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por
el órgano competente para resolver la concesión de la ayuda, o el órgano en quien delegue, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien
a instancia de la persona beneficiaria.
Artículo 63. Régimen jurídico del procedimiento de concesión de las ayudas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto en esta Orden sobre
el procedimiento de concesión de las ayudas que regula serán de aplicación los preceptos de
dicha ley relativos al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento que a su vez tiene carácter supletorio respecto de las normas
de aplicación directa a las subvenciones financiadas con fondos europeos. Y con carácter
subsidiario, serán de aplicación las disposiciones sobre procedimiento administrativo común
previstas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.