Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11570
en la correspondiente convocatoria, que será coincidente con el plazo de presentación,
modificación y adaptación de la Solicitud Única.
Se entiende necesario ese plazo de seis meses por cuanto se requiere para una correcta
gestión administrativa y financiera de las ayudas, garantizando una programación eficaz y
certera de los controles administrativos y sobre el terreno a realizar, así como para la verificación de los requisitos y condiciones para ser beneficiaria o beneficiario de aquéllas durante toda la campaña a que se refiera cada convocatoria de las intervenciones reguladas
en la presente Orden, debido también a la complejidad de los trámites del procedimiento
de concesión en concurrencia competitiva en relación con el elevado número de solicitudes
de concesión, e igualmente por otras razones de interés general del artículo 3.h) de esa
misma Ley 4/2022, de 27 de julio, que afectan a la lucha contra el fraude y a la protección del medio ambiente, todo ello ponderando los beneficios en atención a los principios
de seguridad jurídica y eficiencia administrativa con los efectos sobre las administradas o
administrados.
2. L
a resolución del procedimiento será notificada a las interesadas y los interesados dentro de
dicho plazo máximo de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado o la interesada para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a resolución que estime la concesión de la ayuda, además de contener la identificación de
las personas a quienes se concede, el objeto o actividad subvencionada, hará constar de
manera expresa las obligaciones o condiciones y los compromisos impuestos a la beneficiaria o beneficiario y las menciones de identificación y publicidad, así como de protección
de datos personales, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resolución que se adopte.
4. C
ontra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el órgano que dicte el acto o ante la persona titular
de la Consejería de la que dependa el mismo en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en
el artículo 101, apartados 3 y 4, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Contra la resolución del recurso de alzada
Jueves 23 de febrero de 2023
11570
en la correspondiente convocatoria, que será coincidente con el plazo de presentación,
modificación y adaptación de la Solicitud Única.
Se entiende necesario ese plazo de seis meses por cuanto se requiere para una correcta
gestión administrativa y financiera de las ayudas, garantizando una programación eficaz y
certera de los controles administrativos y sobre el terreno a realizar, así como para la verificación de los requisitos y condiciones para ser beneficiaria o beneficiario de aquéllas durante toda la campaña a que se refiera cada convocatoria de las intervenciones reguladas
en la presente Orden, debido también a la complejidad de los trámites del procedimiento
de concesión en concurrencia competitiva en relación con el elevado número de solicitudes
de concesión, e igualmente por otras razones de interés general del artículo 3.h) de esa
misma Ley 4/2022, de 27 de julio, que afectan a la lucha contra el fraude y a la protección del medio ambiente, todo ello ponderando los beneficios en atención a los principios
de seguridad jurídica y eficiencia administrativa con los efectos sobre las administradas o
administrados.
2. L
a resolución del procedimiento será notificada a las interesadas y los interesados dentro de
dicho plazo máximo de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado o la interesada para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a resolución que estime la concesión de la ayuda, además de contener la identificación de
las personas a quienes se concede, el objeto o actividad subvencionada, hará constar de
manera expresa las obligaciones o condiciones y los compromisos impuestos a la beneficiaria o beneficiario y las menciones de identificación y publicidad, así como de protección
de datos personales, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resolución que se adopte.
4. C
ontra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el órgano que dicte el acto o ante la persona titular
de la Consejería de la que dependa el mismo en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en
el artículo 101, apartados 3 y 4, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Contra la resolución del recurso de alzada