Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11569

ficará a las personas interesadas conforme a lo previsto en su convocatoria, concediéndoles
un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2. S
 e podrá prescindir de la propuesta provisional cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por
quienes hayan solicitado la concesión. En este caso, la propuesta de resolución formulada
tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas por las personas interesadas, se formulará propuesta
de resolución definitiva dirigida a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura, que expresará la relación de solicitantes para
quienes se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y
los criterios de valoración seguidos para efectuarla, en su caso, no teniéndose que notificar
a aquéllas.
4. L
 as propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las
personas propuestas para la concesión de la ayuda frente a la Administración, mientras no
se haya notificado la resolución de concesión.
5. L
 as personas solicitantes de las ayudas deberán estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva de concesión. En los supuestos
en que dichas personas no hubieren autorizado expresamente a la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura la consulta de oficio de dichos datos con esas administraciones a los efectos de las intervenciones reguladas en esta Orden, tales extremos
se acreditarán por medio de las certificaciones que emitan las mismas a instancia de los
interesados, que deberán indicar el cumplimiento de dichas obligaciones en el momento
señalado anteriormente.
Artículo 61. Resolución y recursos.
1. D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de concesión de las
ayudas derivadas de las intervenciones previstas en esta Orden se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura
de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el órgano en quien delegue. Al amparo de
lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se establece un plazo máximo de seis meses
para su resolución y notificación, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y de su modificación y posible adaptación que se establezcan