Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11568
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
2. L
a resolución de convocatoria se publicará de conformidad y en los términos establecidos
en la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa sobre
publicación de bases reguladoras y convocatorias de ayudas que fuere de aplicación a las
contempladas en la presente Orden.
3. Toda la información del procedimiento se hallará publicada en el Portal Juntaex.es, en el
punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es
dentro de la publicación del correspondiente trámite.
Artículo 59. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las intervenciones.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las intervenciones contempladas en la presente Orden corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la
Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería competente en materia
de agricultura de la Junta de Extremadura, salvo la correspondiente a la Ayuda a la Producción Integrada del Tabaco que corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de
Mercados de la misma Dirección General.
El procedimiento comprenderá una fase de preevaluación de las solicitudes en la que se
verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiaria o beneficiario de la ayuda, con la finalidad de comprobar la adecuación y suficiencia
del crédito disponible en la convocatoria, de acuerdo con las solicitudes presentadas.
2. E
l órgano instructor podrá requerir de oficio a quienes soliciten la concesión cuantas aclaraciones y ampliaciones sean precisas para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución y dictarse la resolución del mismo y para garantizar el cumplimiento
de los requisitos exigidos.
Artículo 60. Propuestas de resolución.
1. E
l órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración
regulada en la presente orden, formulará propuesta de resolución provisional, que se noti-
Jueves 23 de febrero de 2023
11568
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
2. L
a resolución de convocatoria se publicará de conformidad y en los términos establecidos
en la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa sobre
publicación de bases reguladoras y convocatorias de ayudas que fuere de aplicación a las
contempladas en la presente Orden.
3. Toda la información del procedimiento se hallará publicada en el Portal Juntaex.es, en el
punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es
dentro de la publicación del correspondiente trámite.
Artículo 59. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las intervenciones.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las intervenciones contempladas en la presente Orden corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la
Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería competente en materia
de agricultura de la Junta de Extremadura, salvo la correspondiente a la Ayuda a la Producción Integrada del Tabaco que corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de
Mercados de la misma Dirección General.
El procedimiento comprenderá una fase de preevaluación de las solicitudes en la que se
verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiaria o beneficiario de la ayuda, con la finalidad de comprobar la adecuación y suficiencia
del crédito disponible en la convocatoria, de acuerdo con las solicitudes presentadas.
2. E
l órgano instructor podrá requerir de oficio a quienes soliciten la concesión cuantas aclaraciones y ampliaciones sean precisas para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución y dictarse la resolución del mismo y para garantizar el cumplimiento
de los requisitos exigidos.
Artículo 60. Propuestas de resolución.
1. E
l órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración
regulada en la presente orden, formulará propuesta de resolución provisional, que se noti-