Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11562

Artículo 54. Comunicación con las personas solicitantes.
1. En aras de lograr una mayor efectividad y en virtud de lo establecido en el artículo 45 de
la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación o comunicación de cualquier tipo de
trámite, acto o resolución, incluida la resolución final, integrantes de los procedimientos
regulados en esta Orden, relativos tanto a la concesión de las ayudas como al pago de las
distintas anualidades de los compromisos, se podrá efectuar mediante la publicación de
Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es , que indicará el lugar
y el medio utilizado en el que se encuentre expuesta la relación de personas afectadas, así
como el contenido de los actos de que se trate.
2. E
 xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrán realizarse las notificaciones a través de medios no electrónicos.
3. C
 uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo
41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sección 2ª Procedimiento de Concesión de las Intervenciones.
Artículo 55. Régimen de concesión de las ayudas.
1. L
 a concesión de las intervenciones previstas en la presente Orden, en aplicación del artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura referido al procedimiento de concesión, se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme a los criterios de prioridad que
se establecen en el artículo correspondiente de esta Orden, para cada intervención y de
acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para España, en desarrollo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
2. No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación, entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación y de las modificaciones y adaptaciones de las mismas conforme a la normativa reguladora de la solicitud única.
Artículo 56. Comisión de Valoración.
1. E
 xistirá una Comisión de Valoración que estará integrada por un jefe/jefa de sección o
director/a de programas del servicio gestor de las intervenciones reguladas en esta orden,