Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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que desempeñará las funciones de Presidencia, y por personal técnico, en número de tres
y nombrados o nombradas por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, uno de
los cuales desempeñará las funciones de Secretaría.
2. En la composición de esa Comisión se observará el principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, debiendo seguirse el mismo criterio de equilibrio para la designación en casos de
suplencia.
La composición definitiva de la Comisión de valoración se detallará en la correspondiente resolución de convocatoria, o en su caso, se hará pública con posterioridad mediante
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en aras al cumplimiento de lo establecido en
el artículo 23.2.f) de la Ley 6/2011, de subvenciones de Extremadura. Asimismo, será
publicada a través de internet, con anterioridad a su constitución, en el portal oficial de la
Junta de Extremadura.
3. Si, conforme a lo previsto en el artículo anterior, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y de las modificaciones de las mismas, los créditos consignados en la
convocatoria fueran suficientes para atender a todas las personas solicitantes finalmente
admitidas, en aras de una mayor agilidad no será necesario valorar y establecer un orden
de prelación, emitiéndose el correspondiente informe.
4. En caso contrario, la Comisión emitirá informe vinculante en el que apreciará la necesidad
de aplicar la concurrencia competitiva procediendo con la valoración y a establecer un orden de prelación entre las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, y concretará el
resultado obtenido y la cuantía de la ayuda a conceder. Este informe deberá remitirse al
órgano instructor.
Artículo 57. Criterios de prioridad para el otorgamiento de las ayudas objeto de las
intervenciones.
1. C
 on el objeto de ajustar la concesión de ayuda a los recursos presupuestarios disponibles,
si fuera necesario, se establecerá un orden de prelación de solicitudes, según los criterios
de prioridad, de acuerdo con el baremo de puntuación que se define en este artículo, sin
perjuicio de las posibles modificaciones que se pudieran producir en aplicación de lo establecido en el artículo 3.1 y en la disposición adicional cuarta de esta Orden.
2. L
 as solicitudes se clasificarán en relación con la intervención en la que se integre la ayuda
solicitada y, en cada una de las intervenciones, si los tuviera, por operación o tipo de cultivo, para proceder a su valoración de conformidad con los criterios que se establecen en la
presente normativa. Así, en el caso de las intervenciones “Compromisos agroambientales
en superficies agrarias. Producción Integrada” y para la intervención “Compromisos de