Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11561
ii. En el caso de las solicitudes de pago. Se podrá reconocer el error manifiesto, en su caso,
siempre que la comunicación se realice con anterioridad a la notificación expresa de
“no solicitud” o la publicación y/o notificación de la resolución sobre la solicitud de pago
correspondiente. Si una persona beneficiaria de cualesquiera de estas intervenciones,
ya resueltas y con compromisos vigentes, declarara en la solicitud única las unidades
de superficie/UGM/colmenas (recintos en caso de Producción integrada de tabaco), pero
no marca el “solicita” del pago de la anualidad correspondiente, ni las unidades comprometidas, podrá considerarse “error manifiesto” siempre que se comunique en los plazos
referidos, para las unidades/UGM/colmenas (recintos en P.I. tabaco) comprometidas y
declaradas en la solicitud. Si la persona beneficiaria de la ayuda marca el “solicita” y
sólo algunas de esas unidades/UGM/colmenas declaradas en la solicitud, dedicados a
la misma orientación de cultivo y/o especie, podrá atenderse la comunicación de “Error
Manifiesto” si se presenta con anterioridad a los plazos referidos. De la misma manera
se actuará si la persona marcó una anualidad errónea, siempre que se comunique el
“Error Manifiesto” con anterioridad a la publicación y/o notificación de la referida resolución sobre la solicitud de pago correspondiente; no obstante, en este caso, el órgano
gestor podrá corregir de “oficio” el error observado.
3. Y en general, se entenderá que concurre error manifiesto en los siguientes supuestos:
a) Errores de naturaleza puramente administrativa, que resultan evidentes al examinar
someramente una solicitud de ayuda (errores aritméticos, cambio de dígitos o cifras
invertidas en la trascripción de los datos de parcelas o derechos).
b) Errores detectados como resultado de una comprobación de la coherencia, es decir, información contradictoria entre información contenida en la solicitud y la documentación
aportada, o bien con los compromisos suscritos con anterioridad.
c) Errores en la declaración de la parcela como consecuencia de la identificación de parcelas, al haber declarado una parcela colindante o próxima, en vez de la explotada por la
persona solicitante.
d) Errores al haberse producido la descarga automática de parcelas agrícolas, y aunque
se encontraban en la explotación agraria en el año anterior, el año de la solicitud ya no
forman parte de la misma.
e) L
os cambios de variedad, régimen de tenencia y de sistema de explotación, siempre que
no implique cambios en las ayudas o inclusión de ayudas nuevas.
4. E
n todo caso, la autoridad competente solamente podrá reconocer errores manifiestos
cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información proporcionada por la persona beneficiaria.
Jueves 23 de febrero de 2023
11561
ii. En el caso de las solicitudes de pago. Se podrá reconocer el error manifiesto, en su caso,
siempre que la comunicación se realice con anterioridad a la notificación expresa de
“no solicitud” o la publicación y/o notificación de la resolución sobre la solicitud de pago
correspondiente. Si una persona beneficiaria de cualesquiera de estas intervenciones,
ya resueltas y con compromisos vigentes, declarara en la solicitud única las unidades
de superficie/UGM/colmenas (recintos en caso de Producción integrada de tabaco), pero
no marca el “solicita” del pago de la anualidad correspondiente, ni las unidades comprometidas, podrá considerarse “error manifiesto” siempre que se comunique en los plazos
referidos, para las unidades/UGM/colmenas (recintos en P.I. tabaco) comprometidas y
declaradas en la solicitud. Si la persona beneficiaria de la ayuda marca el “solicita” y
sólo algunas de esas unidades/UGM/colmenas declaradas en la solicitud, dedicados a
la misma orientación de cultivo y/o especie, podrá atenderse la comunicación de “Error
Manifiesto” si se presenta con anterioridad a los plazos referidos. De la misma manera
se actuará si la persona marcó una anualidad errónea, siempre que se comunique el
“Error Manifiesto” con anterioridad a la publicación y/o notificación de la referida resolución sobre la solicitud de pago correspondiente; no obstante, en este caso, el órgano
gestor podrá corregir de “oficio” el error observado.
3. Y en general, se entenderá que concurre error manifiesto en los siguientes supuestos:
a) Errores de naturaleza puramente administrativa, que resultan evidentes al examinar
someramente una solicitud de ayuda (errores aritméticos, cambio de dígitos o cifras
invertidas en la trascripción de los datos de parcelas o derechos).
b) Errores detectados como resultado de una comprobación de la coherencia, es decir, información contradictoria entre información contenida en la solicitud y la documentación
aportada, o bien con los compromisos suscritos con anterioridad.
c) Errores en la declaración de la parcela como consecuencia de la identificación de parcelas, al haber declarado una parcela colindante o próxima, en vez de la explotada por la
persona solicitante.
d) Errores al haberse producido la descarga automática de parcelas agrícolas, y aunque
se encontraban en la explotación agraria en el año anterior, el año de la solicitud ya no
forman parte de la misma.
e) L
os cambios de variedad, régimen de tenencia y de sistema de explotación, siempre que
no implique cambios en las ayudas o inclusión de ayudas nuevas.
4. E
n todo caso, la autoridad competente solamente podrá reconocer errores manifiestos
cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información proporcionada por la persona beneficiaria.