Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11560
anual de las ayudas que se abrirá en virtud de la correspondiente resolución de convocatoria,
y no será susceptible de recurso administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo
112 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un acto de mero trámite.
Artículo 53. Errores manifiestos.
1. L
a autoridad competente podrá corregir de oficio las solicitudes de concesión y pago de
anualidades y cualesquiera justificantes presentados por la persona beneficiaria en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por
la misma autoridad competente sobre la base de una evaluación global del caso concreto
y siempre que la persona beneficiaria haya actuado de buena fe. En estos casos, dicha
autoridad se asegurará de que la persona beneficiaria tenga conocimiento de los cambios
introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.
2. Asimismo, de conformidad con la habilitación contemplada en la normativa reguladora de la
solicitud única en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del apartado o artículo
relativo a la corrección y modificación de errores manifiestos, a los efectos específicos de
las solicitudes de concesión y de pago de anualidades de las intervenciones correspondientes al Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 reguladas en la presente Orden y tras la
presentación de dichas solicitudes de concesión y de pago, por su especial condición de
ayudas sometidas a régimen de concurrencia competitiva con periodos de compromisos y
pagos plurianuales, se podrá reconocer un error manifiesto por la autoridad competente a
instancia de la persona beneficiaria, sobre la base igualmente de una evaluación global del
caso concreto y sólo cuando la persona beneficiaria haya actuado de buena fe, y todo ello
en aras a la seguridad jurídica que ha de presidir toda la tramitación de los procedimientos
de concesión y de pago y a preservar el principio de buena fe en las relaciones con la Administración, teniendo en consideración los siguientes casos:
i. Para una solicitud de concesión de ayuda y pago de la primera anualidad. La comunicación de error manifiesto debe presentarse con anterioridad a la fecha de publicación
y/o notificación de la propuesta de resolución provisional durante la instrucción del procedimiento de concurrencia competitiva y siempre que no haya sido comunicado con
anterioridad un control sobre el terreno. La renuncia a alguna línea declarativa, especie
y/o raza y colmenas, de la ayuda solicitada se podrá aceptar siempre que no haya estado
incluido en algún control sobre el terreno o que no se haya comunicado la detección de
alguna incidencia. En el plazo referido se podrá aceptar como error manifiesto aquellos
casos en los que, habiéndose marcado el solicita, sólo algunas de las líneas declarativas,
especies y/o razas y colmenas en la solicitud única y dedicados a la misma orientación
de cultivo y/o producto, fueron seleccionados.
Jueves 23 de febrero de 2023
11560
anual de las ayudas que se abrirá en virtud de la correspondiente resolución de convocatoria,
y no será susceptible de recurso administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo
112 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un acto de mero trámite.
Artículo 53. Errores manifiestos.
1. L
a autoridad competente podrá corregir de oficio las solicitudes de concesión y pago de
anualidades y cualesquiera justificantes presentados por la persona beneficiaria en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por
la misma autoridad competente sobre la base de una evaluación global del caso concreto
y siempre que la persona beneficiaria haya actuado de buena fe. En estos casos, dicha
autoridad se asegurará de que la persona beneficiaria tenga conocimiento de los cambios
introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.
2. Asimismo, de conformidad con la habilitación contemplada en la normativa reguladora de la
solicitud única en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del apartado o artículo
relativo a la corrección y modificación de errores manifiestos, a los efectos específicos de
las solicitudes de concesión y de pago de anualidades de las intervenciones correspondientes al Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 reguladas en la presente Orden y tras la
presentación de dichas solicitudes de concesión y de pago, por su especial condición de
ayudas sometidas a régimen de concurrencia competitiva con periodos de compromisos y
pagos plurianuales, se podrá reconocer un error manifiesto por la autoridad competente a
instancia de la persona beneficiaria, sobre la base igualmente de una evaluación global del
caso concreto y sólo cuando la persona beneficiaria haya actuado de buena fe, y todo ello
en aras a la seguridad jurídica que ha de presidir toda la tramitación de los procedimientos
de concesión y de pago y a preservar el principio de buena fe en las relaciones con la Administración, teniendo en consideración los siguientes casos:
i. Para una solicitud de concesión de ayuda y pago de la primera anualidad. La comunicación de error manifiesto debe presentarse con anterioridad a la fecha de publicación
y/o notificación de la propuesta de resolución provisional durante la instrucción del procedimiento de concurrencia competitiva y siempre que no haya sido comunicado con
anterioridad un control sobre el terreno. La renuncia a alguna línea declarativa, especie
y/o raza y colmenas, de la ayuda solicitada se podrá aceptar siempre que no haya estado
incluido en algún control sobre el terreno o que no se haya comunicado la detección de
alguna incidencia. En el plazo referido se podrá aceptar como error manifiesto aquellos
casos en los que, habiéndose marcado el solicita, sólo algunas de las líneas declarativas,
especies y/o razas y colmenas en la solicitud única y dedicados a la misma orientación
de cultivo y/o producto, fueron seleccionados.