Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11559
Autónoma de Extremadura, así como en la correspondiente Resolución de convocatoria de
la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de
Extremadura, plazo que, para el año 2023, se iniciará el 1 de marzo y finalizará el día 31 de
mayo del mencionado año, ambos inclusive. A partir del año 2024 el plazo se iniciará el 1 de
febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.
En caso de modificaciones de dicha normativa estatal y autonómica respecto a los plazos de
presentación de la solicitud única, el plazo de presentación de dichas solicitudes será el establecido en virtud de esa normativa reguladora de la solicitud única y en la correspondiente
Resolución de convocatoria de la Secretaría General de la Consejería competente en materia
de agricultura de la Junta de Extremadura.
Artículo 50. Modificación y adaptación de la solicitud de ayuda y/o pago.
1. L
as personas solicitantes podrán realizar modificación y adaptación de la solicitud de ayuda
y pago, en los plazos y forma establecidos en el Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27
de diciembre, y en la normativa reguladora de la solicitud única del sistema integrado de
gestión y control en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De la misma manera, referida normativa determinará el plazo y las posibles adaptaciones
a las solicitudes, incluida la relativa a la monitorización.
Artículo 51. Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda y/o pago.
Las renuncias totales o parciales a la solicitud de ayuda o de pago o las renuncias a recintos
declarados en la solicitud, se tramitarán y resolverán en los términos previstos en la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura que regule la Solicitud Única del sistema
integrado de gestión y control, según lo previsto en el Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27
de diciembre.
Artículo 52. Comunicación expresa por falta de solicitud de pago anual.
Dada la obligatoriedad de presentar anualmente la solicitud de pago de la ayuda durante el
correspondiente periodo de compromiso fijado en la resolución de concesión de la misma, el
órgano gestor de las intervenciones emitirá una diligencia dirigida a las personas beneficiarias
que no hayan presentado solicitud de pago en la campaña o anualidad del compromiso que
corresponda, diligencia que se notificará y en la que se comunicará la falta de solicitud de
pago indicándose, además, los efectos de la no presentación de esa solicitud y de la propia
comunicación.
Dicha diligencia o comunicación expresa de “no solicitud” constituirá un trámite en el expediente administrativo de la ayuda a que se refiera, enmarcado en el procedimiento de pago
Jueves 23 de febrero de 2023
11559
Autónoma de Extremadura, así como en la correspondiente Resolución de convocatoria de
la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de
Extremadura, plazo que, para el año 2023, se iniciará el 1 de marzo y finalizará el día 31 de
mayo del mencionado año, ambos inclusive. A partir del año 2024 el plazo se iniciará el 1 de
febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.
En caso de modificaciones de dicha normativa estatal y autonómica respecto a los plazos de
presentación de la solicitud única, el plazo de presentación de dichas solicitudes será el establecido en virtud de esa normativa reguladora de la solicitud única y en la correspondiente
Resolución de convocatoria de la Secretaría General de la Consejería competente en materia
de agricultura de la Junta de Extremadura.
Artículo 50. Modificación y adaptación de la solicitud de ayuda y/o pago.
1. L
as personas solicitantes podrán realizar modificación y adaptación de la solicitud de ayuda
y pago, en los plazos y forma establecidos en el Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27
de diciembre, y en la normativa reguladora de la solicitud única del sistema integrado de
gestión y control en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De la misma manera, referida normativa determinará el plazo y las posibles adaptaciones
a las solicitudes, incluida la relativa a la monitorización.
Artículo 51. Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda y/o pago.
Las renuncias totales o parciales a la solicitud de ayuda o de pago o las renuncias a recintos
declarados en la solicitud, se tramitarán y resolverán en los términos previstos en la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura que regule la Solicitud Única del sistema
integrado de gestión y control, según lo previsto en el Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27
de diciembre.
Artículo 52. Comunicación expresa por falta de solicitud de pago anual.
Dada la obligatoriedad de presentar anualmente la solicitud de pago de la ayuda durante el
correspondiente periodo de compromiso fijado en la resolución de concesión de la misma, el
órgano gestor de las intervenciones emitirá una diligencia dirigida a las personas beneficiarias
que no hayan presentado solicitud de pago en la campaña o anualidad del compromiso que
corresponda, diligencia que se notificará y en la que se comunicará la falta de solicitud de
pago indicándose, además, los efectos de la no presentación de esa solicitud y de la propia
comunicación.
Dicha diligencia o comunicación expresa de “no solicitud” constituirá un trámite en el expediente administrativo de la ayuda a que se refiera, enmarcado en el procedimiento de pago