Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11558
de pago de las ayudas la relación singularizada de requisitos, compromisos y documentos
que se comprobarán de oficio de manera que la persona interesada pueda formular dicha
oposición. Si quien solicite la concesión o el pago de anualidad denegara expresamente el
consentimiento o su autorización para la consulta o cesión de dichos datos, documentos o
información que deban recabarse, o bien revocara el inicialmente prestado, así como si se
le requiriera dicha documentación o información por el órgano instructor, la presentación o
acreditación de las mismas deberá efectuarse por la persona interesada.
Artículo 48. Cláusulas de revisión.
1. E
n aplicación del artículo 70.7 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en la solicitud de concesión de las intervenciones
contempladas en estas bases reguladoras se establecerá una cláusula de revisión con el fin
de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones pertinentes y obligatorios a que se refiere el apartado 3 de referido artículo 70, con
respecto a los cuales los compromisos deben ser más estrictos, o de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo primero, letra d), de dicho apartado 3. En caso de no
ser aceptada tal adaptación por el beneficiario o la beneficiaria, el compromiso se dará por
finalizado, sin que se exija reembolso o pago alguno en virtud del citado artículo 70 por el
período durante el cual el compromiso haya sido efectivo.
2. Si quien tuviera vigente un periodo de compromiso en virtud de las intervenciones aquí
reguladas quisiera, tras no aceptar esa adaptación, acogerse a nuevas ayudas en virtud
de la intervención a que correspondiere dicho compromiso deberá solicitarlo en el plazo
fijado, someterse, en su caso, al procedimiento de concurrencia competitiva que pudiera
establecerse y cumplir con los requisitos y compromisos que se establezcan en la nueva
convocatoria.
3. Se establecerá, igualmente, una cláusula de revisión para los compromisos en virtud de
las intervenciones reguladas en la presente normativa que vayan más allá del período del
plan estratégico de la PAC 2023-2027, para permitir su adaptación al marco jurídico de
aplicación al siguiente período.
Artículo 49. Plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de
27 de diciembre, el plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas y de
pago de las sucesivas anualidades de los compromisos adquiridos por las diferentes intervenciones reguladas en esta Orden será el establecido en dicho Real Decreto y en la normativa
reguladora de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control en la Comunidad
Jueves 23 de febrero de 2023
11558
de pago de las ayudas la relación singularizada de requisitos, compromisos y documentos
que se comprobarán de oficio de manera que la persona interesada pueda formular dicha
oposición. Si quien solicite la concesión o el pago de anualidad denegara expresamente el
consentimiento o su autorización para la consulta o cesión de dichos datos, documentos o
información que deban recabarse, o bien revocara el inicialmente prestado, así como si se
le requiriera dicha documentación o información por el órgano instructor, la presentación o
acreditación de las mismas deberá efectuarse por la persona interesada.
Artículo 48. Cláusulas de revisión.
1. E
n aplicación del artículo 70.7 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en la solicitud de concesión de las intervenciones
contempladas en estas bases reguladoras se establecerá una cláusula de revisión con el fin
de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones pertinentes y obligatorios a que se refiere el apartado 3 de referido artículo 70, con
respecto a los cuales los compromisos deben ser más estrictos, o de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo primero, letra d), de dicho apartado 3. En caso de no
ser aceptada tal adaptación por el beneficiario o la beneficiaria, el compromiso se dará por
finalizado, sin que se exija reembolso o pago alguno en virtud del citado artículo 70 por el
período durante el cual el compromiso haya sido efectivo.
2. Si quien tuviera vigente un periodo de compromiso en virtud de las intervenciones aquí
reguladas quisiera, tras no aceptar esa adaptación, acogerse a nuevas ayudas en virtud
de la intervención a que correspondiere dicho compromiso deberá solicitarlo en el plazo
fijado, someterse, en su caso, al procedimiento de concurrencia competitiva que pudiera
establecerse y cumplir con los requisitos y compromisos que se establezcan en la nueva
convocatoria.
3. Se establecerá, igualmente, una cláusula de revisión para los compromisos en virtud de
las intervenciones reguladas en la presente normativa que vayan más allá del período del
plan estratégico de la PAC 2023-2027, para permitir su adaptación al marco jurídico de
aplicación al siguiente período.
Artículo 49. Plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de
27 de diciembre, el plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas y de
pago de las sucesivas anualidades de los compromisos adquiridos por las diferentes intervenciones reguladas en esta Orden será el establecido en dicho Real Decreto y en la normativa
reguladora de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control en la Comunidad