Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11553
rinaria y/o en su caso, Ingeniero Agrónomo e Ingeniero Técnico Agrícola o grados
equivalentes o Ciclo formativo de grado superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad animal. Para el caso de explotaciones de titularidad compartida, uno de sus
miembros, al menos, deberá tener dicha formación.
— En caso de no cumplir con alguna de las condiciones anteriores las personas físicas
y, en todo caso, las personas jurídicas, deberán contar con asesoramiento técnico.
Se considerará técnico/a asesor competente aquel o aquella que posea alguna de las
titulaciones anteriores. Con carácter excepcional, podrán entenderse como personas
técnicas competentes aquellas que sean tituladas universitarias de Biología, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal o Grado en Ingeniería Forestal y del Medio
Natural, que cuenten con la experiencia necesaria, y que deberán acreditar cuando
así sea requerida por esta administración, en la gestión de la ayuda.
2. L
os compromisos se mantendrán en cada uno de los años siguientes, al menos, en un cumplimiento del 80% de las unidades comprometidas al inicio para cada raza, en la primera
anualidad.
3. El incumplimiento de estos compromisos u otras obligaciones podrá implicar la denegación
o retirada total o parcial de la ayuda, o en su caso la reducción en el pago de la misma,
todo ello conforme la tipificación específica que se establezca conforme a lo determinado
en la presente normativa reguladora en coherencia con el resto de normativa de aplicación.
Artículo 45. Importe de la Ayuda.
1. El importe máximo de la prima anual para las razas de las especies ovino, caprino, porcino
y equino-asnal, se establece en 155 euros por UGM.
2. E
n el caso de las razas de la especie bovina, se fijará, atendiendo al grado de riesgo de
amenaza según la clasificación establecida por la normativa vigente. Así:
— Razas de bovino con clasificación de riesgo de amenaza media o alta: 155 euros por
UGM.
— Razas de bovino con clasificación de riesgo de amenaza bajo: 50 euros por UGM.
Artículo 46. Modulación. Degresividad.
Se establece para las razas autóctonas amenazadas de bovino en riesgo bajo, la siguiente
modulación (regresión):
• Desde UGMs mínima hasta 150 UGM: 100% de la prima.
Jueves 23 de febrero de 2023
11553
rinaria y/o en su caso, Ingeniero Agrónomo e Ingeniero Técnico Agrícola o grados
equivalentes o Ciclo formativo de grado superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad animal. Para el caso de explotaciones de titularidad compartida, uno de sus
miembros, al menos, deberá tener dicha formación.
— En caso de no cumplir con alguna de las condiciones anteriores las personas físicas
y, en todo caso, las personas jurídicas, deberán contar con asesoramiento técnico.
Se considerará técnico/a asesor competente aquel o aquella que posea alguna de las
titulaciones anteriores. Con carácter excepcional, podrán entenderse como personas
técnicas competentes aquellas que sean tituladas universitarias de Biología, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal o Grado en Ingeniería Forestal y del Medio
Natural, que cuenten con la experiencia necesaria, y que deberán acreditar cuando
así sea requerida por esta administración, en la gestión de la ayuda.
2. L
os compromisos se mantendrán en cada uno de los años siguientes, al menos, en un cumplimiento del 80% de las unidades comprometidas al inicio para cada raza, en la primera
anualidad.
3. El incumplimiento de estos compromisos u otras obligaciones podrá implicar la denegación
o retirada total o parcial de la ayuda, o en su caso la reducción en el pago de la misma,
todo ello conforme la tipificación específica que se establezca conforme a lo determinado
en la presente normativa reguladora en coherencia con el resto de normativa de aplicación.
Artículo 45. Importe de la Ayuda.
1. El importe máximo de la prima anual para las razas de las especies ovino, caprino, porcino
y equino-asnal, se establece en 155 euros por UGM.
2. E
n el caso de las razas de la especie bovina, se fijará, atendiendo al grado de riesgo de
amenaza según la clasificación establecida por la normativa vigente. Así:
— Razas de bovino con clasificación de riesgo de amenaza media o alta: 155 euros por
UGM.
— Razas de bovino con clasificación de riesgo de amenaza bajo: 50 euros por UGM.
Artículo 46. Modulación. Degresividad.
Se establece para las razas autóctonas amenazadas de bovino en riesgo bajo, la siguiente
modulación (regresión):
• Desde UGMs mínima hasta 150 UGM: 100% de la prima.