Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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2. El período de compromiso de esta intervención es de cinco años y está sometida a modulación y/o degresividad, atendiendo al tamaño de la explotación.
Artículo 42. Beneficiarios.
Personas jurídicas o personas físicas que sean titulares de explotaciones agrarias, considerándose como personas físicas sólo a una persona como única titular o titular individual o bien
a las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el
artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que suscriban
voluntariamente compromisos para el fomento de las razas autóctonas amenazadas en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 43. Requisitos de admisibilidad.
1. Ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con ejemplares de las
razas elegibles por la que solicita la ayuda, a fecha de 1 de enero de año de solicitud de
ayuda o pago. Serán exceptuados de la inscripción a dicha fecha, aquellas personas titulares jóvenes agricultoras o ganaderas que se incorporen a la actividad agrícola/ganadera,
siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicita por primera vez la ayuda o
sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud
de ayuda o pago.
2. S
 erán elegibles, y por tanto objeto de concesión, los animales reproductores de las siguientes razas autóctonas amenazadas:
a) Bovino: Blanca Cacereña, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Morucha variedad
negra, Cárdena Andaluza y Retinta.
b) Ovino: Merina variedad negra.
c) Caprino: Retinta, Verata y Blanca Andaluza o Serrana.
d) Porcino: Ibérico variedad Torviscal, Ibérico variedad Lampiño.
e) E
 quino-asnal: Andaluza.
3. S
 erán considerados animales reproductores aquellos que a fecha de fin de plazo de solicitud de ayuda cuenten con la siguiente edad:
• Bovinos, equino, porcinos, 6 meses o más.
• Ovinos y caprinos, de 12 meses o más.