Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11550

Antes de realizar la modulación o degresividad en ganadería ecológica, se llevará a efecto
una acotación de las unidades de superficie potencialmente subvencionable en el sentido
de dos hectáreas por UGM. En la acotación, en caso de unidades de superficie en conversión y mantenimiento, para un mismo titular y convocatoria, se priorizarán las unidades
de conversión.
La determinación de esas UGM se realizará mediante la conversión de especies animales
productores de alimentos, resultante de los registros de explotaciones ganaderas durante
la campaña.
La conversión a unidades de ganado mayor será la fijada en la tabla del ANEXO V del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud
única del sistema integrado de gestión y control.
3. L
 a modulación en apicultura ecológica:


• Desde las colmenas mínimas hasta 350 colmenas: 100% de la prima.



• Superior a 350 colmenas y hasta 500 colmenas: 60% de la prima.

Número máximo de colmenas subvencionables es de 500 unidades.
Sección 3ª Compromisos de Conservación de Recursos Genéticos.
Fomento de Razas Autóctonas Amenazadas.
Artículo 40. Objeto.
El objetivo final es conseguir que las poblaciones de estas razas autóctonas amenazadas
representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura experimenten un marcado incremento que permita la descatalogación de ese status; todo ello, mediante el establecimiento
de todo tipo de medidas que contribuyan a la creación de condiciones adecuadas para ello a
lo largo del período que se establezca.
Artículo 41. Tipo de ayuda.
1. P
 agos anuales por Unidad de Ganado Mayor (UGM), para compensar a las personas beneficiarias por la totalidad o una parte de los costes adicionales, pérdidas de ingresos y costes
de transacción, contribuyendo al mantenimiento e incremento de animales de estas razas
autóctonas amenazas.