Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023



11541

i. Las unidades objeto de ayuda deben estar certificadas en producción ecológica según
lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 30 de mayo de 2018, sobre Producción Ecológica y Etiquetado de los productos
ecológicos con la calificación “sin denominación” (S.D.), o “reconversión”, en esa
anualidad.



ii. Contar con asesoramiento técnico cualificado o experiencia y/o formación en producción ecológica.



• Se entenderán que reúnen la experiencia o formación adecuada aquellas o aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarias o beneficiarios de las ayudas a las
submedidas de conversión y/o mantenimiento de agricultura ecológica en convocatoria de acogida al PDR 2014-2022 de Extremadura.

• 
Para el resto de solicitantes que fueran personas físicas, la acreditación de la
formación específica requerirá estar en posesión de la titulación universitaria de
Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias,
así como cualquier Ciclo de Formación Profesional de grado superior dentro de la
familia profesional agraria que esté relacionado con la gestión de Explotaciones
Agrarias o su equivalente. En las ayudas de ganadería y apicultura ecológicas de
esta intervención, se considerará acreditada la formación, igualmente, a aquella
que posea la titulación universitaria de Licenciatura en Veterinaria o grado equivalente. Para el caso de explotaciones de titularidad compartida, uno de sus miembros, al menos, deberá tener dicha formación.


• En el caso de no cumplir con alguna de las condiciones anteriores las personas físicas y, en todo caso, las personas jurídicas, deberán contar con asesoramiento técnico adecuado. Se considerará técnico/a asesor competente, aquel o aquella que
posea la titulación universitaria de Ingeniero/a Técnico Agrícola, Ingeniero/a Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias o ciclo de formación de grado superior en
Formación Profesional dentro de la familia profesional agraria que esté relacionado
con la gestión de Explotaciones Agrarias o su equivalente. Con carácter excepcional podrán entenderse como personas técnicas competentes aquellas que sean
tituladas universitarias licenciadas en Biología, Veterinario, Ingeniería de Montes,
Ingeniería Técnica Forestal o Grado equivalente, que cuenten con la experiencia
necesaria, que deberán acreditar cuando así lo requiera esta Administración, en
la gestión de estas ayudas. En las ayudas de ganadería y apicultura ecológicas se
considerará técnico/a asesor competente, aquel o aquella que posea la titulación
universitaria de Licenciatura en Veterinaria o grado equivalente.