Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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alimentos. Se consideran especies destinadas a la producción de alimentos aquellas
recogidas a nivel de subexplotaciones en REGA con una clasificación zootécnica de
“reproducción para la producción de carne/leche o mixta” y criterio de sostenibilidad
“ecológica”.


ii. Superficie mínima de utilización para ganadería ecológica: 1 ha.



iii. Los productos admisibles en esta intervención en ganadería ecológica son los que
aparecen en el Anexo III de esta normativa reguladora. Por resolución de la consejería competente podrá actualizarse la relación de los productos admisibles asociados
a los usos establecidos por SIGPAC.

C. Apicultura ecológica.


i. Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas a fecha de 1 de enero de
año de solicitud de ayuda o pago. Serán exceptuados de la inscripción a dicha fecha,
aquellas personas titulares jóvenes ganaderas que se incorporen a la actividad agraria/ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicita la ayuda
por primera vez o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con
anterioridad a la solicitud de ayuda o pago.



ii. Contar, en el Registro con, al menos, con 150 colmenas, a 31 de diciembre del año
anterior de la convocatoria, realizándose la declaración de censos como se recoge
en la normativa sectorial, antes del 1 de marzo del año de convocatoria, a excepción
de aquellas personas titulares jóvenes ganaderas que se incorporen a la actividad
agraria/ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicita la
ayuda por primera vez o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación
con anterioridad a la solicitud de la ayuda o pago.



iii. El número de colmenas mínimas a comprometer será de ciento cincuenta, no pudiéndose solicitar y conceder la intervención para un número menor.

3. El no cumplimiento de estos requisitos de admisibilidad supondrá la no concesión y/o pago
de la ayuda o, en su caso, su retirada o exclusión conforme a la tipificación específica que
se establezca.
Artículo 35. Compromisos.
1. U
 na vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, las beneficiarias o beneficiarios deberán cumplir con los siguientes compromisos:
A. Compromisos comunes: