Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11539

Subsección 1ª. Conversión de Prácticas y Métodos de Agricultura Ecológica.
Artículo 34. Requisitos de admisibilidad del beneficiario y unidades en conversión
de agricultura ecológica.
1. Será requisito de admisibilidad común para todas las operaciones de esta intervención, que
la persona solicitante debe estar inscrita en un organismo de certificación autorizado por la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 os requisitos específicos de admisibilidad para tener derecho a la ayuda de conversión de
prácticas y métodos de agricultura ecológica, son los siguientes:
A. Agricultura ecológica (cultivos leñosos, herbáceos de secano y aromáticas).


i. Las explotaciones agrarias deberán estar, a nombre de la persona solicitante, inscritas
en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente.



ii. Para ser beneficiario o beneficiaria de las ayudas de agricultura ecológica deberán
solicitar, al menos, una superficie mínima de cultivo, según se especifica:



— Producción Ecológica de cultivos leñosos (olivar, viñedo para vinificación y frutales): 0,5 ha.



— Producción Ecológica en cultivos Herbáceos de secano: 3 ha.



— Producción ecológica en cultivos de aromáticas: 0,5 ha.



iii. Los productos admisibles en esta intervención de agricultura ecológica en cultivos
leñosos, herbáceos de secano y aromáticas son los que aparecen en el Anexo III de
esta normativa reguladora. Por resolución de la consejería competente, podrá actualizarse la relación de los productos admisibles asociados a los usos establecidos por
SIGPAC.

B. Ganadería ecológica.
i. Ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas, a su nombre, en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Extremadura a fecha de 1 de enero de año de solicitud
de ayuda o pago. Serán exceptuados de la inscripción a dicha fecha, aquellas personas titulares jóvenes ganaderas, que se incorporen a la actividad agraria/ganadera,
siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicita la ayuda por primera
vez o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad
a la solicitud de ayuda o pago y contar con especie/es destinadas a la producción de