Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11535
la titulación universitaria de Ingeniero/a Técnico Agrícola, Ingeniero/a Agrónomo o
Grado en Ingenierías Agrarias o ciclo formativo de grado superior en Formación Profesional dentro de la familia profesional agraria que esté relacionado con la gestión
de Explotaciones Agrarias o su equivalente Con carácter excepcional podrán entenderse como personas técnicas competentes aquellas que sean tituladas universitarias licenciadas en Biología, Veterinario, Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica
Forestal o Grado equivalente, que cuenten con la experiencia necesaria, que deberán
acreditar cuando así lo requiera esta Administración, en la gestión de estas ayudas.
b) No realizar labores de siega o cosecha antes del 1 de julio en toda la superficie comprometida anualmente y, en caso de encontrar algún nido de especies de aves esteparias,
deberán protegerse dichos nidos con un rodal de 25 m² que deberá mantenerse hasta
el 15 de septiembre, todo ello salvo causas excepcionales determinadas por el órgano
competente en la gestión de la intervención.
c) No cosechar el 10 % de la superficie cultivada y comprometida total. Esta superficie
mantiene la cobertura vegetal en un entorno de rastrojo y será destinada a la alimentación y refugio de la fauna esteparia, por lo que no podrá tener ningún tipo de aprovechamiento (agrícola y/o ganadero) hasta el 15 de septiembre.
d) Prohibición de realizar labores agrícolas, como de alzado y binado, en las superficies
comprometidas durante el período comprometido entre el 1 de abril y el 1 de agosto.
2. L
os compromisos se mantendrán en cada uno de los años siguientes, al menos, en un
cumplimiento del 80% de las unidades comprometidas al inicio, en la primera anualidad.
3. El incumplimiento de estos compromisos u otras obligaciones podrá implicar la denegación
o retirada total o parcial de la ayuda, o en su caso la reducción en el pago de la misma,
todo ello conforme la tipificación específica que se establezca.
Artículo 29. Importes aplicables y porcentajes de la ayuda.
1. P
rima máxima a conceder en función de la productividad de la superficie afectada (Tm/ha).
• Productividad baja-media: 115 €/ha (Zona 1).
• Alta productividad: 165 €/ha (Zona 2).
2. Siguiendo el modelo de aplicación nacional y las publicaciones en la serie histórica por la
que se desarrollan los Planes de Regionalización Productiva, en referencia al rendimiento
medio de cultivos cerealistas de secano por comarcas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determinan las siguientes zonas:
Jueves 23 de febrero de 2023
11535
la titulación universitaria de Ingeniero/a Técnico Agrícola, Ingeniero/a Agrónomo o
Grado en Ingenierías Agrarias o ciclo formativo de grado superior en Formación Profesional dentro de la familia profesional agraria que esté relacionado con la gestión
de Explotaciones Agrarias o su equivalente Con carácter excepcional podrán entenderse como personas técnicas competentes aquellas que sean tituladas universitarias licenciadas en Biología, Veterinario, Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica
Forestal o Grado equivalente, que cuenten con la experiencia necesaria, que deberán
acreditar cuando así lo requiera esta Administración, en la gestión de estas ayudas.
b) No realizar labores de siega o cosecha antes del 1 de julio en toda la superficie comprometida anualmente y, en caso de encontrar algún nido de especies de aves esteparias,
deberán protegerse dichos nidos con un rodal de 25 m² que deberá mantenerse hasta
el 15 de septiembre, todo ello salvo causas excepcionales determinadas por el órgano
competente en la gestión de la intervención.
c) No cosechar el 10 % de la superficie cultivada y comprometida total. Esta superficie
mantiene la cobertura vegetal en un entorno de rastrojo y será destinada a la alimentación y refugio de la fauna esteparia, por lo que no podrá tener ningún tipo de aprovechamiento (agrícola y/o ganadero) hasta el 15 de septiembre.
d) Prohibición de realizar labores agrícolas, como de alzado y binado, en las superficies
comprometidas durante el período comprometido entre el 1 de abril y el 1 de agosto.
2. L
os compromisos se mantendrán en cada uno de los años siguientes, al menos, en un
cumplimiento del 80% de las unidades comprometidas al inicio, en la primera anualidad.
3. El incumplimiento de estos compromisos u otras obligaciones podrá implicar la denegación
o retirada total o parcial de la ayuda, o en su caso la reducción en el pago de la misma,
todo ello conforme la tipificación específica que se establezca.
Artículo 29. Importes aplicables y porcentajes de la ayuda.
1. P
rima máxima a conceder en función de la productividad de la superficie afectada (Tm/ha).
• Productividad baja-media: 115 €/ha (Zona 1).
• Alta productividad: 165 €/ha (Zona 2).
2. Siguiendo el modelo de aplicación nacional y las publicaciones en la serie histórica por la
que se desarrollan los Planes de Regionalización Productiva, en referencia al rendimiento
medio de cultivos cerealistas de secano por comarcas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determinan las siguientes zonas: