Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11534
noma de Extremadura que se recogen el ANEXO II: Códigos ZEPA y ZECs. Aves esteparias.
Este anexo podrá ser actualizado, en su caso, mediante resolución de la consejería competente en la gestión de esta intervención, con anterioridad a cualquier posible convocatoria.
3. L
os productos admisibles para esta intervención “Protección de la Avifauna” son los que
aparecen en el anexo III de esta normativa reguladora. Por resolución de la consejería
competente podrá actualizarse la relación de los productos admisibles asociados a los usos
establecidos por SIGPAC.
4. S
erán admisibles aquellas explotaciones que tengan una superficie mínima de siembra de
cultivos herbáceos de secano de 3 ha. Tipo de explotación admisible, secano.
5. El no cumplimiento de estos requisitos de admisibilidad supondrá la no concesión y/o pago
de la ayuda o, en su caso, su retirada o exclusión conforme a la tipificación específica que
se establezca.
Artículo 28. Compromisos.
1. U
na vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, las personas
beneficiarias deberán cumplir con los siguientes compromisos:
a) Acreditar o realizar la formación específica establecida o contar con el asesoramiento
técnico adecuado.
— Se entenderán que reúnen la experiencia o formación adecuada aquellas o aquellos
solicitantes que hayan sido beneficiarias o beneficiarios de la operación relativa a
Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos,
en convocatoria acogida al PDR 2014-2022 de Extremadura.
— Para el resto de solicitantes que fueran personas físicas, la acreditación de la formación específica requerirá estar en posesión de la titulación universitaria de Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias, así
como cualquier ciclo formativo de grado superior en Formación Profesional dentro de
la familia profesional agraria que esté relacionado con la gestión de Explotaciones
Agrarias o su equivalente, en el caso de ser titular individual y para el caso de explotaciones de titularidad compartida, uno de sus miembros, al menos, deberá tener
dicha formación.
— En el caso de no cumplir con alguna de las condiciones anteriores las personas físicas
y, en todo caso, las personas jurídicas, deberán contar con asesoramiento técnico
adecuado. Se considerará técnico/a asesor competente, aquel o aquella que posea
Jueves 23 de febrero de 2023
11534
noma de Extremadura que se recogen el ANEXO II: Códigos ZEPA y ZECs. Aves esteparias.
Este anexo podrá ser actualizado, en su caso, mediante resolución de la consejería competente en la gestión de esta intervención, con anterioridad a cualquier posible convocatoria.
3. L
os productos admisibles para esta intervención “Protección de la Avifauna” son los que
aparecen en el anexo III de esta normativa reguladora. Por resolución de la consejería
competente podrá actualizarse la relación de los productos admisibles asociados a los usos
establecidos por SIGPAC.
4. S
erán admisibles aquellas explotaciones que tengan una superficie mínima de siembra de
cultivos herbáceos de secano de 3 ha. Tipo de explotación admisible, secano.
5. El no cumplimiento de estos requisitos de admisibilidad supondrá la no concesión y/o pago
de la ayuda o, en su caso, su retirada o exclusión conforme a la tipificación específica que
se establezca.
Artículo 28. Compromisos.
1. U
na vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, las personas
beneficiarias deberán cumplir con los siguientes compromisos:
a) Acreditar o realizar la formación específica establecida o contar con el asesoramiento
técnico adecuado.
— Se entenderán que reúnen la experiencia o formación adecuada aquellas o aquellos
solicitantes que hayan sido beneficiarias o beneficiarios de la operación relativa a
Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos,
en convocatoria acogida al PDR 2014-2022 de Extremadura.
— Para el resto de solicitantes que fueran personas físicas, la acreditación de la formación específica requerirá estar en posesión de la titulación universitaria de Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias, así
como cualquier ciclo formativo de grado superior en Formación Profesional dentro de
la familia profesional agraria que esté relacionado con la gestión de Explotaciones
Agrarias o su equivalente, en el caso de ser titular individual y para el caso de explotaciones de titularidad compartida, uno de sus miembros, al menos, deberá tener
dicha formación.
— En el caso de no cumplir con alguna de las condiciones anteriores las personas físicas
y, en todo caso, las personas jurídicas, deberán contar con asesoramiento técnico
adecuado. Se considerará técnico/a asesor competente, aquel o aquella que posea