Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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2. El número máximo de colmenas subvencionables es de 500 unidades.
Subsección 3ª. Protección de la Avifauna.
Artículo 24. Objetivo.
Esta intervención va destinada a mejorar de la calidad del hábitat de las especies esteparias
y a la reducción de la mortalidad asociada a las labores agrícolas.
Se persigue la realización de labores tradicionales de cultivo que permitan mantener o incrementar la biodiversidad, creando un hábitat más favorable para la alimentación, nidificación y
cobijo de la fauna esteparia asociada y, de esta manera, consolidar la presencia de poblaciones estables de este tipo de fauna.
Se programa esta intervención con el objetivo de mantener y/o mejorar las condiciones para
la avifauna de las zonas de hábitats, principalmente, esteparios mediante la implementación
de técnicas agronómicas que las favorezcan.
Artículo 25. Tipo de ayuda.
La prima anual, por hectárea, compensará a las personas beneficiarias por la totalidad o una
parte de las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de mantenimiento, durante un período
de cinco años. Con el fin de establecer una graduación adecuada en el importe de las ayudas,
se establece degresividad.
Artículo 26. Beneficiarios.
Personas jurídicas o personas físicas que sean titulares de explotaciones agrarias, considerándose como personas físicas sólo a una persona como única titular o titular individual o bien
a las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el
artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que suscriban
voluntariamente compromisos de gestión que se consideran beneficiosos para alcanzar los
objetivos específicos mencionados.
Artículo 27. Requisitos de admisibilidad.
1. L
 as personas solicitantes deberán tener sus explotaciones agrarias inscritas en el Registro
de Explotaciones de la Consejería competente o encontrarse recogidas en la actualización
obligatoria de referido Registro, realizada mediante la Solicitud Única.
2. S
 on elegibles las Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAs) y las Zonas de Especial
Conservación (ZECs), de aves esteparias, de la Red Natura 2000, de la Comunidad Autó-