Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11532
presentación de la solicitud de ayuda y/o pago requerirá la previa ubicación de los asentamientos en la forma establecida anteriormente.
La identificación de los asentamientos, tanto en la solicitud de ayuda como en la declaración o comunicación de los asentamientos y traslados presentados y registrados
debe ser coincidente. Dicha identificación de los asentamientos se realizará mediante
la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección correspondiente
del sistema de referencia geodésico oficial para la Península Ibérica ETRS89 (European
Terrestrial Reference System 1989) integrado en la aplicación habilitada al efecto por
esta Administración, todo ello, conforme establece el Real Decreto 1071/2007, de 27 de
julio.
d) La distancia entre colmenares será, como mínimo, de 1 km. Tendrán prioridad sobre
cualquier otro colmenar que pudiera establecerse a una distancia inferior a 1.000 metros, en base a las correspondientes comprobaciones que realice el órgano gestor, los
asentamientos “consolidados”, entendiéndose como tales, a los efectos de esta intervención, aquellos que hayan permanecido durante más tiempo en las mismas coordenadas con anterioridad a la fecha en la que se detecta la incidencia.
e) L
as colmenas deberán mantenerse en condiciones óptimas de producción.
2. L
os compromisos se mantendrán en cada uno de los años siguientes, al menos, en un
cumplimiento del 80% de las unidades comprometidas al inicio, en la primera anualidad.
3. El incumplimiento de estos compromisos u otras obligaciones podrá implicar la denegación
o retirada total o parcial de la ayuda, o en su caso la reducción en el pago de la misma,
todo ello conforme la tipificación específica que se establezca.
Artículo 22. Importe de la ayuda.
La prima máxima a conceder se establece en 23,28 €/colmena, esto es, 11,64 €/ha, equivalencia establecida en el Plan Estratégico de la PAC para esta intervención en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 23. Modulación. Degresividad.
1. Se aplicará la siguiente modulación o degresividad:
a) Desde el número mínimo exigido hasta 350 colmenas: 100% de la prima.
b) Superior a 350 colmenas hasta las 500 colmenas: 60% de la prima.
Jueves 23 de febrero de 2023
11532
presentación de la solicitud de ayuda y/o pago requerirá la previa ubicación de los asentamientos en la forma establecida anteriormente.
La identificación de los asentamientos, tanto en la solicitud de ayuda como en la declaración o comunicación de los asentamientos y traslados presentados y registrados
debe ser coincidente. Dicha identificación de los asentamientos se realizará mediante
la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección correspondiente
del sistema de referencia geodésico oficial para la Península Ibérica ETRS89 (European
Terrestrial Reference System 1989) integrado en la aplicación habilitada al efecto por
esta Administración, todo ello, conforme establece el Real Decreto 1071/2007, de 27 de
julio.
d) La distancia entre colmenares será, como mínimo, de 1 km. Tendrán prioridad sobre
cualquier otro colmenar que pudiera establecerse a una distancia inferior a 1.000 metros, en base a las correspondientes comprobaciones que realice el órgano gestor, los
asentamientos “consolidados”, entendiéndose como tales, a los efectos de esta intervención, aquellos que hayan permanecido durante más tiempo en las mismas coordenadas con anterioridad a la fecha en la que se detecta la incidencia.
e) L
as colmenas deberán mantenerse en condiciones óptimas de producción.
2. L
os compromisos se mantendrán en cada uno de los años siguientes, al menos, en un
cumplimiento del 80% de las unidades comprometidas al inicio, en la primera anualidad.
3. El incumplimiento de estos compromisos u otras obligaciones podrá implicar la denegación
o retirada total o parcial de la ayuda, o en su caso la reducción en el pago de la misma,
todo ello conforme la tipificación específica que se establezca.
Artículo 22. Importe de la ayuda.
La prima máxima a conceder se establece en 23,28 €/colmena, esto es, 11,64 €/ha, equivalencia establecida en el Plan Estratégico de la PAC para esta intervención en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 23. Modulación. Degresividad.
1. Se aplicará la siguiente modulación o degresividad:
a) Desde el número mínimo exigido hasta 350 colmenas: 100% de la prima.
b) Superior a 350 colmenas hasta las 500 colmenas: 60% de la prima.