Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11531
iii. Se entenderá que se cuenta con capacitación, toda persona titular que haya sido beneficiaria de las ayudas agroambientales de apicultura y/o apicultura ecológica en el periodo operativo anterior (PDR 2014-2022) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El no cumplimiento de estos requisitos de admisibilidad supondrá la no concesión y/o pago
de la ayuda o, en su caso, su retirada o exclusión conforme a la tipificación específica que
se establezca.
Artículo 21. Compromisos.
1. U
na vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, los beneficiarios y beneficiarias deberán cumplir con los siguientes compromisos:
a) Mantener las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
Debe mantener censadas en dicho registro, al menos, el número de colmenas comprometidas, realizándose las declaraciones de censo anual como establece la normativa
sectorial de apicultura.
b) Cada colmenar no tendrá más de cien colmenas. En caso de colmenares compartidos, la
suma de las colmenas de los diferentes titulares de dicho asentamiento compartido no
superará 100 colmenas. Se consideran colmenares compartidos, si coinciden las coordenadas en un mismo asentamiento.
c) Las colmenas permanecerán en la Comunidad Autónoma de Extremadura un período
mínimo continuo de cinco meses, entre el 1 de agosto y el 31 de mayo, salvo causas
excepcionales que serán comunicadas, justificadas y valoradas por el órgano gestor.
Durante este período mínimo de cinco meses, pueden realizar movimientos por la totalidad del territorio de esta Comunidad, debiendo permanecer las colmenas, en cada
asentamiento, al menos, un mes, salvo que concurran causas excepcionales o de fuerza
mayor que serán comunicadas, justificadas y valoradas por el órgano gestor. El resto del
período hasta el año, podrán realizarse movimientos dentro y fuera de nuestra Comunidad Autónoma de Extremadura debiendo permanecer en ésta, al menos, el 20% de las
colmenas comprometidas.
La persona titular o entidad colaboradora autorizada, deberá realizar la declaración o
comunicación y registro de los asentamientos de las colmenas objeto de ayudas y sus
traslados con una antelación de más de veinticuatro horas a su realización y su presentación no supondrá exención de ninguno de los compromisos asumidos por la persona
beneficiaria. La declaración o comunicación y registro de los asentamientos y traslados
se realizará a través de la aplicación habilitada al efecto por esta Administración, en
todo caso, con carácter previo a la realización de cualquier traslado de colmenas. La
Jueves 23 de febrero de 2023
11531
iii. Se entenderá que se cuenta con capacitación, toda persona titular que haya sido beneficiaria de las ayudas agroambientales de apicultura y/o apicultura ecológica en el periodo operativo anterior (PDR 2014-2022) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El no cumplimiento de estos requisitos de admisibilidad supondrá la no concesión y/o pago
de la ayuda o, en su caso, su retirada o exclusión conforme a la tipificación específica que
se establezca.
Artículo 21. Compromisos.
1. U
na vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, los beneficiarios y beneficiarias deberán cumplir con los siguientes compromisos:
a) Mantener las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
Debe mantener censadas en dicho registro, al menos, el número de colmenas comprometidas, realizándose las declaraciones de censo anual como establece la normativa
sectorial de apicultura.
b) Cada colmenar no tendrá más de cien colmenas. En caso de colmenares compartidos, la
suma de las colmenas de los diferentes titulares de dicho asentamiento compartido no
superará 100 colmenas. Se consideran colmenares compartidos, si coinciden las coordenadas en un mismo asentamiento.
c) Las colmenas permanecerán en la Comunidad Autónoma de Extremadura un período
mínimo continuo de cinco meses, entre el 1 de agosto y el 31 de mayo, salvo causas
excepcionales que serán comunicadas, justificadas y valoradas por el órgano gestor.
Durante este período mínimo de cinco meses, pueden realizar movimientos por la totalidad del territorio de esta Comunidad, debiendo permanecer las colmenas, en cada
asentamiento, al menos, un mes, salvo que concurran causas excepcionales o de fuerza
mayor que serán comunicadas, justificadas y valoradas por el órgano gestor. El resto del
período hasta el año, podrán realizarse movimientos dentro y fuera de nuestra Comunidad Autónoma de Extremadura debiendo permanecer en ésta, al menos, el 20% de las
colmenas comprometidas.
La persona titular o entidad colaboradora autorizada, deberá realizar la declaración o
comunicación y registro de los asentamientos de las colmenas objeto de ayudas y sus
traslados con una antelación de más de veinticuatro horas a su realización y su presentación no supondrá exención de ninguno de los compromisos asumidos por la persona
beneficiaria. La declaración o comunicación y registro de los asentamientos y traslados
se realizará a través de la aplicación habilitada al efecto por esta Administración, en
todo caso, con carácter previo a la realización de cualquier traslado de colmenas. La