Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11530

2. Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura con, al menos,
ciento cincuenta colmenas, a 31 de diciembre del año anterior de la convocatoria, realizándose la declaración de censos como se recoge en la normativa sectorial, antes del 1 de
marzo del año de convocatoria, a excepción de aquellas personas titulares jóvenes agricultoras y/o ganaderas que se incorporen a la actividad agraria/ganadera, siendo la solicitud
única en curso aquella en la que se solicita por primera vez la ayuda o sean solicitantes de
un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de la ayuda o pago.
3. El número de colmenas mínimas a comprometer será de ciento cincuenta colmenas.
4. La persona titular solicitante debe contar con la formación o/y capacitación pertinente.
i. Se entenderá que cuenta con formación adecuada si la persona titular está en posesión,
durante el año natural de la convocatoria, de la titulación de Licenciado/a Veterinaria,
Biología, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica Forestal o Grados Universitarios equivalentes y, en otro caso, del Certificado de Profesionalidad de Nivel II en Apicultura, emitido por el servicio público competente. Para el caso de explotaciones de titularidad compartida uno de sus miembros, al
menos, deberá tener dicha formación.
E
 n caso de que no sea posible la obtención del Certificado de Profesionalidad de Nivel
II en Apicultura, por causas ajenas al solicitante, éste deberá presentar la solicitud de
inscripción en referido módulo profesional de apicultura y comprometerse a presentar tal
titulación antes de finalizar el período de compromiso. Hasta ese momento deberá contar con asesoramiento por técnico con la formación específica referida con anterioridad.
La no obtención del Certificado de Profesionalidad que nos ocupa en el plazo establecido
podrá suponer el reintegro de las cantidades efectuadas de la ayuda percibida, salvo
causas excepcionales o de fuerza mayor debidamente acreditadas.
ii. Se entenderán que cuentan, igualmente, con formación adecuada, los jóvenes agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria en las convocatorias 2019 y 2021 en
base al Decreto 7/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras
y normas de aplicación del régimen de ayudas a la creación de empresas para jóvenes
agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cuente con
el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura y que presente la resolución de certificación final de dicha ayuda.
E
 n este caso, los jóvenes agricultoras y agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria en las convocatorias 2019 y 2021 en base al Decreto 7/2019, de 5 de febrero, deberán contar con la resolución de certificación final con anterioridad a la resolución
de la convocatoria de ayuda.