Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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2. E
 n el caso de la producción integrada de tabaco se establece la siguiente modulación:
• Desde la superficie mínima (0,3 ha) hasta 20 ha: 100% de la prima.
• Superior a 20 ha, hasta 80 ha: 60% de la prima.
• Superior a 80 ha, hasta el total de la superficie comprometida: 30% de la prima.
Subsección 2ª. Apicultura para la biodiversidad.
Artículo 17. Objetivo.
El objetivo de estas ayudas es mejorar y conservar la biodiversidad vegetal en los ecosistemas de Extremadura, además de mantener un nivel adecuado de actividad en la apicultura de
Extremadura, por ser una actividad favorecedora de la conservación de la flora silvestre, muy
en especial del estrato herbáceo y arbustivo, elementos claves del paisaje, manteniendo las
poblaciones en municipios y áreas de delicada estabilidad, atención y cuidado.
Artículo 18. Tipo de ayuda.
Prima única, anual, por un período de cinco años, modulada, que viene a compensar a las personas beneficiarias por la totalidad o parte de los costes y las pérdidas de ingresos resultantes
de los compromisos contraídos, incluyendo, en su caso, los costes de transacción.
Artículo 19. Beneficiarios.
Apicultores y apicultoras que sean personas jurídicas o personas físicas titulares de explotaciones agrarias, considerándose como personas físicas sólo a una persona como única titular
o titular individual o bien a las personas titulares de una explotación agraria de titularidad
compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideran beneficiosos para alcanzar los objetivos específicos mencionados.
Artículo 20. Requisitos de admisibilidad.
1. L
 as personas beneficiarias deberán tener sus explotaciones inscritas en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de la Consejería competente, a fecha de 1 de enero de año de
solicitud de ayuda o pago. Serán exceptuados de la inscripción a dicha fecha, aquellas personas titulares jóvenes agricultoras y/o ganaderas que se incorporen a la actividad agraria/
ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicita por primera vez la
ayuda o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la
solicitud de la ayuda o pago.