Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37

11528

Jueves 23 de febrero de 2023

Burley y Havana, cuyo curado no requiere de una fuente energética, por lo que la
prima correspondiente a estas variedades se reducirá en un 20%. Este compromiso
no será obligatorio para el resto de las variedades que sí requieren curado, y su no
cumplimiento supondrá igualmente una reducción del 20% de la prima.


g) Realización de un análisis físico-químico del suelo en cada una de las anualidades
de compromiso, que servirá de referencia a la hora de elaborar el programa de
abonado.



h) D
 isponer de caudalímetro y software de programación de riego.

3. L
 os compromisos se mantendrán en cada uno de los años siguientes, al menos, en un
cumplimiento del 80% de la superficie o unidades comprometidas al inicio, en la primera
anualidad.
4. El incumplimiento de estos compromisos u otras obligaciones podrá implicar la denegación
o retirada total o parcial de la ayuda o, en su caso, la reducción en el pago de la misma,
todo ello conforme la tipificación específica que se establezca.
Artículo 15. Importe de la Ayuda.
El importe máximo de la ayuda correspondiente a la producción integrada, por tipo de cultivo,
es la siguiente:
TIPO DE OPERACIÓN

IMPORTE DE LA AYUDA

Producción Integrada cultivos leñosos (olivar en secano, olivar
tradicional y frutales)

150 €/ha

Producción integrada cultivos anuales (arroz y tomate)

250 €/ha

Producción integrada del Tabaco

1.060 €/ha

Artículo 16. Modulación. Degresividad de las ayudas.
1. Para las operaciones correspondientes a la intervención “Producción Integrada” para los
cultivos leñosos y cultivos anuales distintos a tabaco, se establece la siguiente modulación
o degresividad:
• Desde la superficie mínima hasta 40 ha: 100% de la prima.
• Superior a 40 ha, hasta 80 ha: 60% de la prima.
• Superior a 80 ha, hasta el total de la superficie acogida: 30% de la prima.