Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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4. A
 los efectos de evitar esa doble financiación entre las intervenciones reguladas en la presente normativa, se recogen en el Anexo I las compatibilidades e incompatibilidades entre
éstas. Se han establecido distintos niveles de compatibilidad e incompatibilidad, estos son:
—
Compatibilidad a nivel de operación en una misma intervención o entre distintas
intervenciones.
— Incompatibilidad a nivel de intervención (A nivel de solicita).
— Incompatibilidad a nivel de línea de declarativa o declaración gráfica.
4.1. El efecto de estas incompatibilidades será el siguiente:


— Primera convocatoria solicitud de ayuda y pago de la primera anualidad: En caso de
incompatibilidad entre alguna de las líneas de ayuda u operaciones de intervenciones
diferentes, sólo podrá atenderse una de ellas. Si la incompatibilidad es a nivel de
línea declarativa sólo se podrán comprometer las unidades (ha/UGM/colmenas) en
una única operación y/o intervención.



— Solicitudes de pago por compromisos adquiridos, posteriores a la solicitud de ayuda
y pago de la primera anualidad: No pago de las unidades (ha/UGM/colmenas). La
disminución de unidades conllevará la correspondiente penalización, si procede.

5. S
 i una vez resuelta la concesión y/o el pago de la ayuda, se detectara una doble financiación, se procederá a la revocación de la concesión y/o pago, requiriendo a la persona
beneficiaria el reintegro de los importes recibidos.
Artículo 8. Comité Técnico de Compromisos medioambientales, climáticos y otros
compromisos de gestión.
1. El Comité Técnico de Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos
de gestión, como un órgano colegiado adscrito a la consejería competente, tendrá como
objetivos la de coordinar, verificar, interpretar y velar por la homogeneidad de las distintas
normas técnicas que habrán de cumplir las personas beneficiarias de las intervenciones
reguladas en la presente normativa.
2. El Comité tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: Jefa o Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias.
b) Secretario/Secretaria: Puesto de estructura del Servicio de Ayudas Complementarias.