Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11521

c) Seis vocales, nombrados o nombradas por la dirección general competente a propuesta
de los órganos correspondientes, relacionados con la gestión de las intervenciones aquí
reguladas. Al menos deberán formar parte del mismo una persona responsable de cada
una de las siguientes gestiones: registro de producción integrada, registro de producción ecológica, sanidad vegetal, registro de explotaciones y sanidad animal.
El Comité Técnico de Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de
gestión podrá solicitar asesoramiento técnico cuando lo estime conveniente.
3. En la composición de este órgano se observará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
4. Funciones del Comité:
a) Será el encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de las intervenciones aquí reguladas.
b) Adoptar cuantas medidas técnicas se consideren necesarias (incluidas la valoración
de la necesidad de utilización de productos cuando se consideren imprescindibles) y
coordinar todas aquellas actuaciones que tengan como objetivo el cumplimiento de los
compromisos y, de esta manera, garantizar la adecuada gestión de las ayudas.
c) Valorar las causas, cuando así se requiera por el órgano instructor de las ayudas, que
darán lugar a las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de compromisos
de las personas beneficiarias, según su tipificación.
d) Valorar, cuando así se requiera, las circunstancias excepcionales en las que pudiera
concurrir la persona beneficiaria.
e) A
 quellas otras que pretendan la mejor consecución de los objetivos previstos.
Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. L
 as personas beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las obligaciones que, con carácter básico, se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo cumplir, igualmente, con
requisitos de admisibilidad y los compromisos de cada tipo de intervención regulados en la
presente orden, así como, con las impuestas en la normativa comunitaria y nacional directamente aplicables a las mismas.
2. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y los compromisos establecidos para
cada intervención deberán mantenerse durante el periodo mínimo de años consecutivos