Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11519

Si, para solicitudes de pagos distintos a la primera anualidad de la Intervención FEADER,
“Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna” o la
solicitud de pago la operación “10.1.4. Aves esteparias y Fomento de la agricultura de
conservación en cultivos herbáceos” del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, de
Extremadura, se solicitara en las mismas unidades de superficie, esto es, la/s misma/s
líneas declarativa/s, la intervención no SIGC relacionadas con la “siembra no productiva de cereales y leguminosas” de las ayudas para el desarrollo sostenible en áreas
protegidas en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante,
se considerará como superficie no solicitada en FEADER para la operación “10.1.4. Aves
esteparias y Fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos” o para
la intervención, también de desarrollo rural del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027,
“Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna”, no
procediendo el pago por esa superficie inicialmente comprometida y, en su caso, aplicándose la correspondiente penalización por incumplimiento de compromisos.
d. L
 as unidades de superficie solicitadas para la intervención del Plan Estratégico de la PAC
2023-2027, “Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la
avifauna”, serán incompatibles con las mismas unidades de superficie solicitadas en la
misma anualidad para la intervención, también FEADER, SIGC, “Pagos por desventajas
específicas resultantes de la aplicación de la directiva marco del agua y la red natura
2000”.
La superficie coincidente en la primera solicitud de ayuda y/o pago de la intervención
“Compromisos agroambientales en superficies agraria. Protección de la avifauna” con
la referida intervención “SIGC “Pagos por desventajas específicas resultantes de la aplicación de la directiva marco del agua y la red natura 2000”, conllevará la no consideración de la misma en el proceso de concesión de la intervención de desarrollo rural,
“Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna”.
Si, para solicitudes de pagos distintos a la primera anualidad de la Intervención FEADER,
“Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna”, se
solicitará en las mismas unidades de superficie la intervención “6712 SIGC Pagos por
desventajas específicas resultantes de la aplicación de la directiva marco del agua y la
red natura 2000” a los efectos de evitar doble financiación, se considerará como no solicitada en FEADER para la intervención “Compromisos agroambientales en superficies
agraria. Protección de la avifauna”, no procediendo el pago por esas mismas superficies,
misma/s línea/S declarativa/s, inicialmente comprometida, aplicándose, en su caso, la
correspondiente penalización por incumplimiento de compromisos.