Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11383
En junio de 2021 las instituciones de la UE alcanzaron un acuerdo sobre la reforma de la PAC
a partir de 2023, que se materializó en la publicación de los correspondientes reglamentos
comunitarios: Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de
diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común
(planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan
los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013; Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión
y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º
1306/2013 y el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de
diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la
organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la
definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas
de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen
medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
La gran novedad de la nueva PAC, que se aplicará de 2023 a 2027, es su cambio de enfoque,
pasando de ser una política de cumplimiento de normas, fundamentalmente basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias finales de las ayudas, a
una política centrada en el rendimiento y la obtención de resultados, mediante la consecución
de unos objetivos generales y específicos.
Así, se conservan los elementos esenciales de la PAC anterior, pero ésta pasa de ser una política basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias
finales de las ayudas a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos.
Sus objetivos generales son tres: el fomento de un sector agrícola inteligente, resistente y
diversificado que garantice la seguridad alimentaria; la intensificación del cuidado del medio ambiente y la acción por el clima, contribuyendo a alcanzar los objetivos climáticos y
medioambientales de la Unión Europea, y el fortalecimiento del tejido socioeconómico de las
zonas rurales. Estos objetivos, se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados
en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común
de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en
las zonas rurales.
El diseño de la nueva PAC vira hacia una perspectiva de trabajo articulada tanto en una planificación estratégica, como en una mayor subsidiariedad de los Estados miembros, encargados de diseñar las intervenciones con las que prevén alcanzar los objetivos de la UE en el
marco de un «Plan estratégico de la PAC» que agrupa las intervenciones en forma de pagos
Jueves 23 de febrero de 2023
11383
En junio de 2021 las instituciones de la UE alcanzaron un acuerdo sobre la reforma de la PAC
a partir de 2023, que se materializó en la publicación de los correspondientes reglamentos
comunitarios: Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de
diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común
(planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan
los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013; Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión
y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º
1306/2013 y el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de
diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la
organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la
definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas
de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen
medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
La gran novedad de la nueva PAC, que se aplicará de 2023 a 2027, es su cambio de enfoque,
pasando de ser una política de cumplimiento de normas, fundamentalmente basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias finales de las ayudas, a
una política centrada en el rendimiento y la obtención de resultados, mediante la consecución
de unos objetivos generales y específicos.
Así, se conservan los elementos esenciales de la PAC anterior, pero ésta pasa de ser una política basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias
finales de las ayudas a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos.
Sus objetivos generales son tres: el fomento de un sector agrícola inteligente, resistente y
diversificado que garantice la seguridad alimentaria; la intensificación del cuidado del medio ambiente y la acción por el clima, contribuyendo a alcanzar los objetivos climáticos y
medioambientales de la Unión Europea, y el fortalecimiento del tejido socioeconómico de las
zonas rurales. Estos objetivos, se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados
en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común
de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en
las zonas rurales.
El diseño de la nueva PAC vira hacia una perspectiva de trabajo articulada tanto en una planificación estratégica, como en una mayor subsidiariedad de los Estados miembros, encargados de diseñar las intervenciones con las que prevén alcanzar los objetivos de la UE en el
marco de un «Plan estratégico de la PAC» que agrupa las intervenciones en forma de pagos