Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11423
Artículo 29. Acceso a la Reserva Nacional de la ayuda básica a la renta.
1. L
as personas agricultoras que accedan a la reserva nacional deberán cumplir a fin de plazo
de modificación de la solicitud única, en todo caso, las condiciones generales indicadas en
el artículo 22 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda
básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
2. El acceso a la reserva nacional y la asignación de derechos de esta se realizará de conformidad con lo establecido en el capítulo III (artículos 20 y siguientes) del Real Decreto
1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
En concreto, se obtendrán derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la
reserva nacional, siempre que se cumplan las condiciones establecidas:
a) Las Personas agricultoras legitimadas para recibir derechos de ayuda o para aumentar
el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto
administrativo firme.
b) Las personas jóvenes agricultoras que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera vez y las personas nuevas agricultoras, que cumplan los criterios
establecidos en los artículos 22 y 23 del citado Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.
c) En estos casos prioritarios, se podrán asignar nuevos derechos de ayuda de la reserva
nacional o incrementarse el valor de los derechos de ayuda previos hasta el valor medio
regional.
d) Personas agricultoras en desventaja definidas en el artículo 24.1 del citado Real Decreto
1045/2022, de 27 de diciembre.
e) P
ersonas responsables de explotación que participen en programas de reestructuración,
cuyo objetivo sea evitar el abandono de tierras, en el marco de una intervención pública
mediante una norma autonómica con rango de ley.
En los casos de las anteriores letras c) y d), la asignación será posible siempre que se hayan
atendido los pagos de los casos definidos en las letras a) y b) anteriores y exista remanente
en la reserva nacional.
De conformidad con el artículo 20 del citado Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, se podrá aplicar una reducción lineal del valor de los derechos de pago en campañas
Jueves 23 de febrero de 2023
11423
Artículo 29. Acceso a la Reserva Nacional de la ayuda básica a la renta.
1. L
as personas agricultoras que accedan a la reserva nacional deberán cumplir a fin de plazo
de modificación de la solicitud única, en todo caso, las condiciones generales indicadas en
el artículo 22 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda
básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
2. El acceso a la reserva nacional y la asignación de derechos de esta se realizará de conformidad con lo establecido en el capítulo III (artículos 20 y siguientes) del Real Decreto
1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
En concreto, se obtendrán derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la
reserva nacional, siempre que se cumplan las condiciones establecidas:
a) Las Personas agricultoras legitimadas para recibir derechos de ayuda o para aumentar
el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto
administrativo firme.
b) Las personas jóvenes agricultoras que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera vez y las personas nuevas agricultoras, que cumplan los criterios
establecidos en los artículos 22 y 23 del citado Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.
c) En estos casos prioritarios, se podrán asignar nuevos derechos de ayuda de la reserva
nacional o incrementarse el valor de los derechos de ayuda previos hasta el valor medio
regional.
d) Personas agricultoras en desventaja definidas en el artículo 24.1 del citado Real Decreto
1045/2022, de 27 de diciembre.
e) P
ersonas responsables de explotación que participen en programas de reestructuración,
cuyo objetivo sea evitar el abandono de tierras, en el marco de una intervención pública
mediante una norma autonómica con rango de ley.
En los casos de las anteriores letras c) y d), la asignación será posible siempre que se hayan
atendido los pagos de los casos definidos en las letras a) y b) anteriores y exista remanente
en la reserva nacional.
De conformidad con el artículo 20 del citado Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, se podrá aplicar una reducción lineal del valor de los derechos de pago en campañas