Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11424
posteriores a 2024 si dicha reducción se hace necesaria para cubrir los casos prioritarios
recogidos en los apartados a) y b).
Todo ello de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 y siguientes concordantes del Real
Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
Artículo 30. Consideraciones sobre la subvencionabilidad de las hectáreas declaradas.
Se consideran hectáreas subvencionables, las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de árboles forestales de ciclo corto, en las que se realice una
actividad agraria todo ello de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre.
Sección 2ª. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.
Artículo 31. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
1. E
l objetivo de esta ayuda es la redistribución más equitativa y atribución más eficaz y eficiente de la ayuda a la renta, hacia las explotaciones medianas y pequeñas, para atender
su diferencia de rentabilidad con respecto a las más grandes.
2. Tendrán derecho a percibir la ayuda redistributiva a la renta aquellas personas agricultoras
que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
regulada por el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común y cumplan los requisitos
establecidos en el mismo y en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. I mportes:
a) Se concederá un pago anual por hectárea subvencionable a las primeras hectáreas,
diferenciado en función de la región donde esté ubicada la explotación, de acuerdo con
el modelo de regionalización establecido para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en el artículo 7 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos
de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
b) El cálculo de la ayuda se realizará a las primeras hectáreas de las explotaciones en base
a dos tramos de umbrales de superficie por región e importes por hectárea según los
parámetros establecidos en el anexo VIII del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre parámetros de cálculo de la ayuda redistributiva a la renta.
c) En caso de que la persona beneficiaria declare superficie en más de una región, se
realizará el cálculo de las primeras hectáreas de la explotación que corresponde a cada
Jueves 23 de febrero de 2023
11424
posteriores a 2024 si dicha reducción se hace necesaria para cubrir los casos prioritarios
recogidos en los apartados a) y b).
Todo ello de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 y siguientes concordantes del Real
Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
Artículo 30. Consideraciones sobre la subvencionabilidad de las hectáreas declaradas.
Se consideran hectáreas subvencionables, las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de árboles forestales de ciclo corto, en las que se realice una
actividad agraria todo ello de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre.
Sección 2ª. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.
Artículo 31. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
1. E
l objetivo de esta ayuda es la redistribución más equitativa y atribución más eficaz y eficiente de la ayuda a la renta, hacia las explotaciones medianas y pequeñas, para atender
su diferencia de rentabilidad con respecto a las más grandes.
2. Tendrán derecho a percibir la ayuda redistributiva a la renta aquellas personas agricultoras
que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
regulada por el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común y cumplan los requisitos
establecidos en el mismo y en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. I mportes:
a) Se concederá un pago anual por hectárea subvencionable a las primeras hectáreas,
diferenciado en función de la región donde esté ubicada la explotación, de acuerdo con
el modelo de regionalización establecido para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en el artículo 7 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos
de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
b) El cálculo de la ayuda se realizará a las primeras hectáreas de las explotaciones en base
a dos tramos de umbrales de superficie por región e importes por hectárea según los
parámetros establecidos en el anexo VIII del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre parámetros de cálculo de la ayuda redistributiva a la renta.
c) En caso de que la persona beneficiaria declare superficie en más de una región, se
realizará el cálculo de las primeras hectáreas de la explotación que corresponde a cada