Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11422
4. A
simismo, la dimensión de las explotaciones se considerará coherente con la superficie de
pastos cuando las explotaciones tengan, al menos 0,20 Unidades de Ganado Mayor (UGM)
por hectárea admisible de pasto perteneciente a la totalidad de la superficie determinada
tras controles administrativos. El cálculo se realizará teniendo en cuenta un promedio de
animales en la explotación y la tabla de conversión de éstos en UGM contemplada en el
Anexo V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
5. A
efectos de cálculo del promedio se tendrá en cuenta la información contenida en las Bases de Datos Informatizadas de Identificación y Registro a nivel autonómico (BADIGEX) y
a nivel nacional (SITRAN). Se tendrán en cuenta las particularidades del proceso productivo en los distintos tipos de explotación ganadera a la hora de obtener los promedios de
animales.
TÍTULO IV. PAGOS DIRECTOS.
Artículo 27. Umbral mínimo para poder percibir pagos directos.
No se concederán pagos directos a las personas agricultoras cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad sea inferior a 300 euros.
Capítulo I. Pagos Directos Disociados.
Sección 1ª. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
Artículo 28. Justificación de los derechos de ayuda básica a la renta.
1. Tendrán derecho a percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, las personas
agricultoras que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de ayuda básica a la renta conforme a lo establecido en el Real Decreto 1045/2022,
de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la
Política Agrícola Común.
2. C
ada derecho de ayuda por el que se solicite el pago deberá justificarse con una hectárea
subvencionable ubicada en el territorio nacional, con excepción de las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dado que la Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
estará constituida por 20 regiones diferentes, de acuerdo con el anexo II del Real Decreto
1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, cada derecho únicamente podrá ser activado en la
región en la que pertenezca tras la conversión definitiva en la campaña 2023.
Jueves 23 de febrero de 2023
11422
4. A
simismo, la dimensión de las explotaciones se considerará coherente con la superficie de
pastos cuando las explotaciones tengan, al menos 0,20 Unidades de Ganado Mayor (UGM)
por hectárea admisible de pasto perteneciente a la totalidad de la superficie determinada
tras controles administrativos. El cálculo se realizará teniendo en cuenta un promedio de
animales en la explotación y la tabla de conversión de éstos en UGM contemplada en el
Anexo V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
5. A
efectos de cálculo del promedio se tendrá en cuenta la información contenida en las Bases de Datos Informatizadas de Identificación y Registro a nivel autonómico (BADIGEX) y
a nivel nacional (SITRAN). Se tendrán en cuenta las particularidades del proceso productivo en los distintos tipos de explotación ganadera a la hora de obtener los promedios de
animales.
TÍTULO IV. PAGOS DIRECTOS.
Artículo 27. Umbral mínimo para poder percibir pagos directos.
No se concederán pagos directos a las personas agricultoras cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad sea inferior a 300 euros.
Capítulo I. Pagos Directos Disociados.
Sección 1ª. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
Artículo 28. Justificación de los derechos de ayuda básica a la renta.
1. Tendrán derecho a percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, las personas
agricultoras que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de ayuda básica a la renta conforme a lo establecido en el Real Decreto 1045/2022,
de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la
Política Agrícola Común.
2. C
ada derecho de ayuda por el que se solicite el pago deberá justificarse con una hectárea
subvencionable ubicada en el territorio nacional, con excepción de las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dado que la Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
estará constituida por 20 regiones diferentes, de acuerdo con el anexo II del Real Decreto
1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, cada derecho únicamente podrá ser activado en la
región en la que pertenezca tras la conversión definitiva en la campaña 2023.