Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11421

d) Cumplir con los plazos de notificación regulados en la normativa vigente en materia de
registro e identificación de ganado bovino, ovino y caprino.
e) L
 a persona agricultora, incluirá en su solicitud única una declaración expresa en la que
manifieste si realiza o no, como actividad principal, alguna actividad excluida de las
citadas en el artículo 6 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Asimismo,
en dicha declaración manifestará si tiene o no el control de alguna entidad asociada, y
en caso de ser persona jurídica también expresará si es controlada por alguna entidad
asociada, tal y como aparecen definidas en el artículo 6.4 del citado Real Decreto. En
caso afirmativo, la persona agricultora indicará el NIF de las entidades asociadas con las
que tenga relación y manifestará si desarrollan o no alguna de las actividades excluidas
como actividad principal. En caso de que la persona agricultora indique que, por cuenta propia o a través de una entidad asociada, desarrolla una actividad excluida como
actividad principal, podrá aportar junto con la solicitud los documentos que permitan
verificar que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 6.5 del citado real
decreto.
Artículo 26. Condiciones artificiales ayudas FEAGA.
1. S
 e tendrán en cuenta las posibles condiciones artificiales detalladas en el artículo 3 del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
2. P
 or constituir una situación de elevado riesgo de creación de condiciones artificiales y en
aras de cumplir el objetivo final de la orientación productiva que debe seguir la declaración
de las superficies forrajeras, para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria,
se considerarán condiciones de alto riesgo las declaraciones de superficies forrajeras que
tengan una carga ganadera inferior a 0,2 UGM/ha.
Asimismo, se podrá considerar una situación de riesgo el que la dimensión de las unidades
de producción ganadera de la explotación no sea coherente con la superficie de pastos
declarada.
3. Deberá declarar el código o códigos REGA de las explotaciones ganaderas de que sea titular
principal, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única, en las que mantendrá
animales de especies ganaderas compatibles con el uso de pasto y cuya dimensión deberá
ser coherente con la superficie de pasto declarada.
A dichos efectos se consideran especies compatibles con el uso de los pastos, el vacuno,
ovino, caprino, equino y porcino, de acuerdo con los tipos de explotación y clasificaciones
zootécnicas descritas en el artículo 30.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.