Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11420

6. S
 i se constata que una persona beneficiaria no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión o las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refiere en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas
para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben
cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común
que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa
de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), el importe de la ayuda a
que tenga derecho se reducirá o cancelará, total o parcialmente y deberá reintegrarla, si
procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.
7. L
 a resolución de las solicitudes de ayuda será dictada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Política Agraria Común. Contra
la resolución expresa del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada, en los plazos y términos recogidos en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
8. E
 l plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el
día siguiente a la finalización del plazo establecido por los reglamentos de la Unión Europea
para el pago de cada régimen de ayuda solicitada.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas
interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
Artículo 25. Obligaciones de las personas solicitantes de ayudas.
Las personas solicitantes por el mero hecho de presentar la solicitud, y sin perjuicio del cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en la normativa reguladora de las
respectivas ayudas, se comprometen a:
a) Declarar la realidad de su explotación agraria.
b) Colaborar con la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común
para la realización de controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que se
efectúen con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la
concesión de las ayudas, autorizando y facilitando el acceso a las parcelas e instalaciones afectadas, a la identificación de forma individual en el caso de los animales, y
aportando cuantos datos y pruebas le sean requeridos, constituyendo la obstrucción de
los controles de campo causa suficiente para la denegación de las ayudas solicitadas
c) Mantener actualizados el cuaderno de explotación y/o el libro de registro de explotación
ganadera.