Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11419
de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y
la información requerida para su publicación.
Asimismo, se publicará dentro del Portal de Subvenciones,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, en el Portal Juntaex,
https://www.juntaex.es y en el Portal de Transparencia, http://gobiernoabierto.juntaex.es/
de la Junta de Extremadura el texto íntegro de la resolución de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de las personas beneficiarias, el importe
de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
2. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda básica a la renta
para la sostenibilidad, ayudas por superficie, y ayudas relacionadas con el sector vacuno y
el ovino-caprino corresponderá al Servicio competente en materia de Ayudas Sectoriales
de la Dirección General correspondiente, excepto el correspondiente a la ayuda asociada a
la producción sostenible de tomate para transformación, cuya instrucción y ordenación se
llevará a cabo por el Servicio competente en materia de Ayudas y Regulación de Mercados
de la misma Dirección General.
3. L
a gestión de estas ayudas se ajustará en todo momento a los criterios establecidos por el
FEGA y por la normativa comunitaria.
4. D
ebido al elevado número de solicitudes y con objeto de dotar de mayor efectividad a
las comunicaciones con las personas interesadas, la notificación del trámite de audiencia
comunicando los datos validados por los diferentes controles se efectuará conforme a lo
dispuesto en el artículo 12 de esta orden.
5. L
a Dirección General con competencias en Política Agraria Común dispondrá de los medios
necesarios para que, una vez finalizados los controles de campo, de entregas y almacén
en su caso y el control administrativo y a través de sus Servicios Gestores, se realicen los
trámites pertinentes para que se puedan efectuar los pagos en las fechas establecidas.
De conformidad con el artículo 120 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la
concesión y pago o la denegación de las intervenciones incluidas en la solicitud única establecida en el artículo 104 del mismo Real Decreto, corresponde a la autoridad competente,
excepto en el caso de explotaciones situadas entre dos o más comunidades autónomas
en el que la autoridad competente de cada comunidad autónoma abonará o denegará las
intervenciones regionales de las medidas de desarrollo rural.
Con carácter general, los pagos correspondientes a los pagos directos se efectuarán entre
el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30 de junio del año
natural siguiente. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos.
Jueves 23 de febrero de 2023
11419
de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y
la información requerida para su publicación.
Asimismo, se publicará dentro del Portal de Subvenciones,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, en el Portal Juntaex,
https://www.juntaex.es y en el Portal de Transparencia, http://gobiernoabierto.juntaex.es/
de la Junta de Extremadura el texto íntegro de la resolución de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de las personas beneficiarias, el importe
de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
2. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda básica a la renta
para la sostenibilidad, ayudas por superficie, y ayudas relacionadas con el sector vacuno y
el ovino-caprino corresponderá al Servicio competente en materia de Ayudas Sectoriales
de la Dirección General correspondiente, excepto el correspondiente a la ayuda asociada a
la producción sostenible de tomate para transformación, cuya instrucción y ordenación se
llevará a cabo por el Servicio competente en materia de Ayudas y Regulación de Mercados
de la misma Dirección General.
3. L
a gestión de estas ayudas se ajustará en todo momento a los criterios establecidos por el
FEGA y por la normativa comunitaria.
4. D
ebido al elevado número de solicitudes y con objeto de dotar de mayor efectividad a
las comunicaciones con las personas interesadas, la notificación del trámite de audiencia
comunicando los datos validados por los diferentes controles se efectuará conforme a lo
dispuesto en el artículo 12 de esta orden.
5. L
a Dirección General con competencias en Política Agraria Común dispondrá de los medios
necesarios para que, una vez finalizados los controles de campo, de entregas y almacén
en su caso y el control administrativo y a través de sus Servicios Gestores, se realicen los
trámites pertinentes para que se puedan efectuar los pagos en las fechas establecidas.
De conformidad con el artículo 120 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la
concesión y pago o la denegación de las intervenciones incluidas en la solicitud única establecida en el artículo 104 del mismo Real Decreto, corresponde a la autoridad competente,
excepto en el caso de explotaciones situadas entre dos o más comunidades autónomas
en el que la autoridad competente de cada comunidad autónoma abonará o denegará las
intervenciones regionales de las medidas de desarrollo rural.
Con carácter general, los pagos correspondientes a los pagos directos se efectuarán entre
el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30 de junio del año
natural siguiente. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos.