Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11418
También podrán acogerse a esta disposición aquellas personas agricultoras que, sin haber
sido beneficiarias de pagos directos el año anterior, han adquirido la condición de titular de
explotación mediante:
a) Una cesión de explotación según se establece en el artículo 114 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, cumpliendo dicha explotación los criterios del primer
párrafo del presente apartado.
b) Un cambio de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral
permanente en los que la persona cesionaria sea un familiar de tercer grado de la cedente, programas aprobados de cese anticipado, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en
otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica (fusiones) o escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, así como las modificaciones de los
arrendamientos debidos a cambios de titularidad (donde el nuevo propietario se subroga al arrendamiento vigente), siempre que la explotación o el conjunto de explotaciones
cumpla los criterios del primer párrafo del presente apartado.
TÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES A AYUDAS FEAGA.
Artículo 23. Personas beneficiarias.
1. Podrán acogerse a las ayudas recogidas en este título las personas agricultoras cuyas explotaciones agrarias estén situadas en su totalidad o en su mayor parte en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y/o, en el caso de no disponer de superficie agraria,
cuando el mayor número de animales de explotación se encuentren en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
o se concederán pagos directos a aquellas personas beneficiarias que no reúnan las condiciones y requisitos para ser consideradas personas agricultoras activas de conformidad con
lo establecido en el capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. P
odrán acceder a la condición de beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado, en las que concurra la titularidad de las explotaciones
agrarias, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 24. Procedimiento de concesión de las ayudas FEAGA.
1. S
e publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es, tanto la convocatoria como un extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional
Jueves 23 de febrero de 2023
11418
También podrán acogerse a esta disposición aquellas personas agricultoras que, sin haber
sido beneficiarias de pagos directos el año anterior, han adquirido la condición de titular de
explotación mediante:
a) Una cesión de explotación según se establece en el artículo 114 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, cumpliendo dicha explotación los criterios del primer
párrafo del presente apartado.
b) Un cambio de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral
permanente en los que la persona cesionaria sea un familiar de tercer grado de la cedente, programas aprobados de cese anticipado, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en
otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica (fusiones) o escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, así como las modificaciones de los
arrendamientos debidos a cambios de titularidad (donde el nuevo propietario se subroga al arrendamiento vigente), siempre que la explotación o el conjunto de explotaciones
cumpla los criterios del primer párrafo del presente apartado.
TÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES A AYUDAS FEAGA.
Artículo 23. Personas beneficiarias.
1. Podrán acogerse a las ayudas recogidas en este título las personas agricultoras cuyas explotaciones agrarias estén situadas en su totalidad o en su mayor parte en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y/o, en el caso de no disponer de superficie agraria,
cuando el mayor número de animales de explotación se encuentren en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
o se concederán pagos directos a aquellas personas beneficiarias que no reúnan las condiciones y requisitos para ser consideradas personas agricultoras activas de conformidad con
lo establecido en el capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. P
odrán acceder a la condición de beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado, en las que concurra la titularidad de las explotaciones
agrarias, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 24. Procedimiento de concesión de las ayudas FEAGA.
1. S
e publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es, tanto la convocatoria como un extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional