Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11417
c) En el caso de las personas jurídicas o grupos de personas jurídicas tampoco se considerará persona agricultora activa cuando la persona jurídica o grupo de personas
jurídicas sea controlada por una entidad asociada, cuya actividad económica principal
conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el
párrafo anterior.
d) Se entenderá como entidad asociada a toda entidad directa o indirectamente relacionada con la persona agricultora por una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria. De acuerdo con el Artículo 59.4 del Reglamento
(UE) 2021/2116 la persona agricultora deberá declarar sus entidades asociadas en la
solicitud única.
e) N
o obstante lo dispuesto en los apartados a), b) y c) anteriores, se considerará que las
personas agricultoras cuya actividad principal es alguna de las actividades excluidas
pueden cumplir el requisito de persona agricultora activa si aportan pruebas verificables
que demuestren que el 25% o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el
periodo impositivo disponible más reciente, teniendo también en cuenta a estos efectos,
si procede, los ingresos correspondientes a las entidades asociadas a los mismos que
ejerzan actividades excluidas como actividad principal.
E
n el caso de que por causas justificadas los ingresos agrarios del periodo impositivo
disponible más reciente no cumplan la proporción del 25 % la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común podrá tener en cuenta los ingresos agrarios
de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.
En el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, el requisito correspondiente
a la proporción de ingresos agrarios sobre el total de ingresos deberá cumplirse, a más
tardar, en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud, o incluso con posterioridad, en circunstancias debidamente justificadas a juicio de la Dirección General
competente en materia de Política Agraria Común, motivadas por el periodo de entrada
en producción de determinados cultivos.
2. E
xcepciones a las obligaciones de persona agricultora activa.
El requisito de personas agricultoras activas se considera automáticamente cumplido por
las personas agricultoras que habiendo sido beneficiarias de pagos directos el año anterior,
con base en la solicitud única de dicha campaña, han percibido menos de 5.000 euros en
pagos directos antes de la aplicación de las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad.
Jueves 23 de febrero de 2023
11417
c) En el caso de las personas jurídicas o grupos de personas jurídicas tampoco se considerará persona agricultora activa cuando la persona jurídica o grupo de personas
jurídicas sea controlada por una entidad asociada, cuya actividad económica principal
conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el
párrafo anterior.
d) Se entenderá como entidad asociada a toda entidad directa o indirectamente relacionada con la persona agricultora por una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria. De acuerdo con el Artículo 59.4 del Reglamento
(UE) 2021/2116 la persona agricultora deberá declarar sus entidades asociadas en la
solicitud única.
e) N
o obstante lo dispuesto en los apartados a), b) y c) anteriores, se considerará que las
personas agricultoras cuya actividad principal es alguna de las actividades excluidas
pueden cumplir el requisito de persona agricultora activa si aportan pruebas verificables
que demuestren que el 25% o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el
periodo impositivo disponible más reciente, teniendo también en cuenta a estos efectos,
si procede, los ingresos correspondientes a las entidades asociadas a los mismos que
ejerzan actividades excluidas como actividad principal.
E
n el caso de que por causas justificadas los ingresos agrarios del periodo impositivo
disponible más reciente no cumplan la proporción del 25 % la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común podrá tener en cuenta los ingresos agrarios
de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.
En el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, el requisito correspondiente
a la proporción de ingresos agrarios sobre el total de ingresos deberá cumplirse, a más
tardar, en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud, o incluso con posterioridad, en circunstancias debidamente justificadas a juicio de la Dirección General
competente en materia de Política Agraria Común, motivadas por el periodo de entrada
en producción de determinados cultivos.
2. E
xcepciones a las obligaciones de persona agricultora activa.
El requisito de personas agricultoras activas se considera automáticamente cumplido por
las personas agricultoras que habiendo sido beneficiarias de pagos directos el año anterior,
con base en la solicitud única de dicha campaña, han percibido menos de 5.000 euros en
pagos directos antes de la aplicación de las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad.