Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11416
A los efectos del cómputo de los ingresos que debe efectuarse en aplicación de los apartados 4 y 5 de este artículo, así como del artículo 6.5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, se considerarán los ingresos brutos.
6. L
a persona beneficiaria que no cumpla las condiciones anteriores no será considerado persona agricultora activa, por lo que perderá el derecho al cobro de las intervenciones y de
las ayudas en las que el requisito de persona agricultora activa es de aplicación conforme a
lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 21. Actividad agraria.
1. E
n relación con la actividad agraria, definida en el artículo 3.7 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, y según lo estipulado en el artículo 8 del citado Real Decreto podrá
acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de
la cosecha, el ordeño, la cría de animales, o mediante el mantenimiento de las superficies
agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que
vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual. Dicha
actividad deberá realizarse en cada parcela agrícola que la persona beneficiaria declare en
su solicitud.
2. En relación con la actividad agraria y en concreto con lo referido a la subvencionabilidad de
las hectáreas declaradas, a los regadíos ilegales, a las parcelas agrícolas a disposición de la
persona agricultora y a las situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda habrá de estar a lo dispuesto en
los artículos 9, 10, 11 y 12 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 22. Actividades excluidas y excepciones a las obligaciones de persona agricultora activa.
1. A
ctividades excluidas.
a) No tendrán consideración de personas agricultoras activas las personas beneficiarias
cuya actividad económica principal, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se
corresponda con actividades de aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones
de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas y recreativas, cuyos códigos se detallan en el anexo II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre.
b) Tampoco se considerará persona agricultora activa si la persona beneficiaria ejerce el
control de una entidad asociada, cuya actividad económica principal conforme al CNAE
o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el párrafo anterior.
Jueves 23 de febrero de 2023
11416
A los efectos del cómputo de los ingresos que debe efectuarse en aplicación de los apartados 4 y 5 de este artículo, así como del artículo 6.5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, se considerarán los ingresos brutos.
6. L
a persona beneficiaria que no cumpla las condiciones anteriores no será considerado persona agricultora activa, por lo que perderá el derecho al cobro de las intervenciones y de
las ayudas en las que el requisito de persona agricultora activa es de aplicación conforme a
lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 21. Actividad agraria.
1. E
n relación con la actividad agraria, definida en el artículo 3.7 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, y según lo estipulado en el artículo 8 del citado Real Decreto podrá
acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de
la cosecha, el ordeño, la cría de animales, o mediante el mantenimiento de las superficies
agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que
vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual. Dicha
actividad deberá realizarse en cada parcela agrícola que la persona beneficiaria declare en
su solicitud.
2. En relación con la actividad agraria y en concreto con lo referido a la subvencionabilidad de
las hectáreas declaradas, a los regadíos ilegales, a las parcelas agrícolas a disposición de la
persona agricultora y a las situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda habrá de estar a lo dispuesto en
los artículos 9, 10, 11 y 12 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 22. Actividades excluidas y excepciones a las obligaciones de persona agricultora activa.
1. A
ctividades excluidas.
a) No tendrán consideración de personas agricultoras activas las personas beneficiarias
cuya actividad económica principal, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se
corresponda con actividades de aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones
de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas y recreativas, cuyos códigos se detallan en el anexo II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre.
b) Tampoco se considerará persona agricultora activa si la persona beneficiaria ejerce el
control de una entidad asociada, cuya actividad económica principal conforme al CNAE
o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el párrafo anterior.