Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11415
Los ingresos procedentes de la comercialización de productos agrarios transformados o
acondicionados en la explotación, se considerarán ingresos de las actividades agrarias
siempre que los productos transformados sigan siendo propiedad de la persona agricultora
y que dicha transformación tenga como resultado otro producto agrario.
A los efectos del cómputo de ingresos agrarios se tendrán en cuenta las indemnizaciones
percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados.
En caso de que la persona beneficiaria sea una persona física, los ingresos agrarios serán
los recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF), en el apartado rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas
y forestales, en estimación objetiva o directa. La persona agricultora podrá autorizar a la
Dirección General competente en materia de Política Agraria Común para que recabe, de la
Agencia Tributaria, la citada información fiscal con el fin de comprobar el cumplimiento del
porcentaje establecido. En caso de no presentar dicha autorización, la persona beneficiaria
deberá aportar la documentación pertinente.
En caso de que la persona beneficiaria sea una comunidad de bienes, herencia yacente o
comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil o explotación en régimen de
titularidad compartida, los ingresos agrarios de la persona socia o comunera de la agrupación para el cual se verificará el requisito, serán los recogidos como ingresos totales en su
Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el apartado rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva o directa. Para este cálculo también se podrá tener en cuenta los ingresos íntegros por atribución
de rentas que le correspondan al citado socio en función de su porcentaje de participación
en la sociedad. La persona agricultora podrá autorizar a la Dirección General competente
en materia de Política Agraria Común para que recabe, de la Agencia Tributaria, la citada
información fiscal con el fin de comprobar el cumplimiento del porcentaje establecido. En
caso de no presentar dicha autorización, la persona beneficiaria deberá aportar la documentación pertinente. Además, deberá declarar, en su solicitud única, los ingresos correspondientes a la actividad agrícola y ganadera, en cuyo caso la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común comprobará, si procede, la coherencia entre los
ingresos declarados por la persona beneficiaria y los ingresos recogidos en la declaración
informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.
En caso de que la persona beneficiaria sea una persona jurídica, distinta a sociedad civil sin
objeto mercantil o un grupo de personas jurídicas, deberá declarar en su solicitud única el
total de ingresos agrarios y de ingresos totales percibidos. La Dirección General competente en materia de Política Agraria Común exigirá, cuando lo estime necesario, todos aquellos
documentos que considere adecuados para verificar la fiabilidad del dato declarado.
Jueves 23 de febrero de 2023
11415
Los ingresos procedentes de la comercialización de productos agrarios transformados o
acondicionados en la explotación, se considerarán ingresos de las actividades agrarias
siempre que los productos transformados sigan siendo propiedad de la persona agricultora
y que dicha transformación tenga como resultado otro producto agrario.
A los efectos del cómputo de ingresos agrarios se tendrán en cuenta las indemnizaciones
percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados.
En caso de que la persona beneficiaria sea una persona física, los ingresos agrarios serán
los recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF), en el apartado rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas
y forestales, en estimación objetiva o directa. La persona agricultora podrá autorizar a la
Dirección General competente en materia de Política Agraria Común para que recabe, de la
Agencia Tributaria, la citada información fiscal con el fin de comprobar el cumplimiento del
porcentaje establecido. En caso de no presentar dicha autorización, la persona beneficiaria
deberá aportar la documentación pertinente.
En caso de que la persona beneficiaria sea una comunidad de bienes, herencia yacente o
comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil o explotación en régimen de
titularidad compartida, los ingresos agrarios de la persona socia o comunera de la agrupación para el cual se verificará el requisito, serán los recogidos como ingresos totales en su
Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el apartado rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva o directa. Para este cálculo también se podrá tener en cuenta los ingresos íntegros por atribución
de rentas que le correspondan al citado socio en función de su porcentaje de participación
en la sociedad. La persona agricultora podrá autorizar a la Dirección General competente
en materia de Política Agraria Común para que recabe, de la Agencia Tributaria, la citada
información fiscal con el fin de comprobar el cumplimiento del porcentaje establecido. En
caso de no presentar dicha autorización, la persona beneficiaria deberá aportar la documentación pertinente. Además, deberá declarar, en su solicitud única, los ingresos correspondientes a la actividad agrícola y ganadera, en cuyo caso la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común comprobará, si procede, la coherencia entre los
ingresos declarados por la persona beneficiaria y los ingresos recogidos en la declaración
informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.
En caso de que la persona beneficiaria sea una persona jurídica, distinta a sociedad civil sin
objeto mercantil o un grupo de personas jurídicas, deberá declarar en su solicitud única el
total de ingresos agrarios y de ingresos totales percibidos. La Dirección General competente en materia de Política Agraria Común exigirá, cuando lo estime necesario, todos aquellos
documentos que considere adecuados para verificar la fiabilidad del dato declarado.