Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11414

4. S
 in perjuicio de lo establecido en el último párrafo para los grupos de personas físicas, se
considerará que una parte significativa de los ingresos de la persona agricultora proceden
de la actividad agraria, cuando el 25 % o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios
en el periodo impositivo disponible más reciente.
En el caso de que por causas justificadas los ingresos agrarios del periodo impositivo disponible más reciente no cumplan la proporción del 25 % para demostrar la condición de
persona agricultora activa la Dirección General competente en materia de Política Agraria
Común podrá tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.
No obstante, en el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, el requisito correspondiente a la proporción de ingresos agrarios sobre el total de ingresos deberá cumplirse, a más tardar, en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud, o incluso con
posterioridad, en circunstancias debidamente justificadas a juicio de la Dirección General
competente en materia de Política Agraria Común, motivadas por el periodo de entrada en
producción de determinados cultivos.
Las personas jurídicas distintas a sociedades civiles sin objeto mercantil, y los grupos de
personas jurídicas obligatoriamente deberán cumplir con el requisito de que una parte
significativa de los ingresos de la persona agricultora procedan de la actividad agraria.
No obstante, lo anterior, dicha condición se considera automáticamente cumplida por las
cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra
y las cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria, teniendo
en cuenta lo establecido los artículos 93, 94 y 80 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de
cooperativas.
En el caso especial de las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de
herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, se considera que cumple el requisito de que una parte significativa de
los ingresos de la persona agricultora procedan de la actividad agraria cuando para una
persona comunera o socia de dicha comunidad o entidad, el 25 % o más de sus ingresos
totales sean ingresos agrarios.
5. A los efectos de la aplicación del apartado 4, los ingresos agrarios serán aquellos ingresos
que haya recibido la persona agricultora, procedentes del ejercicio de la actividad agraria
en su explotación, en el sentido del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, incluidas las ayudas directas, las intervenciones del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader) asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), así
como todas las ayudas que pueda percibir derivadas del ejercicio de dicha actividad agraria, ya sean financiadas con cargo a los fondos europeos o bien sean ayudas nacionales.