Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11413

b) No ejerza, como actividad principal, ninguna de las recogidas en la lista de actividades excluidas descritas en el artículo 6 del citado Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre.
2. L
 a persona agricultora adquiere la condición de agricultora activa cuando cumple al menos
una de las siguientes condiciones:
a) Cuando figure en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con
incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
(SETA) establecido en dicho régimen o bien,
b) Cuando una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria.
3. L
 a condición de figurar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad
agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen indicada en el apartado anterior será aplicable únicamente para personas agricultoras que sean personas físicas, así como para comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin
objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida.
La situación de alta en el citado régimen especial de la Seguridad Social deberá ser efectiva
a la fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única establecida en el artículo 112.1
del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
A estos efectos será admisible el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), con incorporación o no en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen. En el primer caso la actividad empresarial declarada a efectos del Impuesto sobre
Actividades Económicas, o conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE), deberá estar relacionada con el sector agroalimentario.
En el caso especial de las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de
herederos y sociedades civiles sin objeto mercantil, se considera que cumple el requisito
de afiliación a la seguridad social cuando al menos uno de los comuneros o socios figure
en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA)
establecido en dicho régimen.