Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11412

3. L
 os indicios de posibles incumplimientos de la obligación de declarar toda la superficie
agrícola de la explotación, detectados durante una acción de seguimiento en el marco del
Sistema de Monitorización de Superficies, de la comprobación de requisitos no monitorizables, durante los controles sobre el terreno o de las evaluaciones de calidad mencionados
en los artículos 26, 27 o 28 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, deberán ser
investigados y tenerse en cuenta a efectos de determinar posibles casos de omisión en la
obligación de declaración de parcelas, aun cuando ésta afecte parcialmente a una parcela
declarada.
4. Cuando se detecte que en la declaración se han omitido parcelas de la explotación, se
comunicará la incidencia advirtiendo de las posibles consecuencias financieras del incumplimiento.
Artículo 19. Resolución.
1. L
 a resolución de las solicitudes de ayuda será dictada por la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería competente en materia de Política Agraria Común.
2. C
 ontra la resolución expresa del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada, en los plazos y términos recogidos en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido por la normativa
regulatoria de las ayudas y figurará en la convocatoria.
4. E
 l vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
TÍTULO II. PERSONA AGRICULTORA ACTIVA Y ACTIVIDAD AGRARIA.
Artículo 20. Persona agricultora activa.
1. Conforme a lo regulado en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, podrá adquirir la condición de persona agricultora activa toda persona física o jurídica,
o grupo de personas físicas o jurídicas, que:
a) Cumpla la definición de persona agricultora, es decir, que es titular de una explotación
agraria situada en España, y que ejerce una actividad agraria y asume el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada, tal y como se dispone en el artículo 8 del
mismo Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.