Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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condiciones para beneficiarse de la ayuda, se determinarán los importes que la persona
beneficiaria no podrá percibir, en función del incumplimiento cometido, reconocido por la
Dirección General competente en materia de Política Agraria Común mediante la correspondiente resolución, sin que tal determinación tenga carácter sancionador. Adicionalmente, deberá investigarse si se da también una situación de fraude, conforme a lo dispuesto
en el artículo 25 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos
europeos agrícolas FEAGA y Feader.
Artículo 18. Declaración completa de superficies de la explotación.
1. E
 n la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas que conforman la superficie
agrícola de la explotación, incluidas las superficies no productivas que forman parte de la
BCAM8 de la Condicionalidad, y que están a disposición de la persona titular de la misma
de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre, incluidas aquellas por las que no se solicite ninguna intervención. En el caso
de intervenciones de desarrollo rural asimiladas al SIGC relacionadas con superficies, se
deberá incluir también la superficie no agrícola por la que se solicita la ayuda.
N
 o obstante lo anterior, las superficies de pastos con CSP 0%, las superficies con utilizaciones no agrarias ni forestales y las superficies de improductivos no se consideran superficie
agrícola, por lo tanto no será obligatoria su declaración en la solicitud única, excepto en el
caso de que sean superficies categorizadas como pastos medioambientalmente sensibles
(PMS) conforme al Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen
las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social
que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del
Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), y las superficies
que compatibilicen actividades no agrarias con actividad agraria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.
2. S
 e verificará que se cumple el precepto recogido en el apartado anterior mediante el cruce
contra los registros agrícolas existentes, o mediante comparación con la solicitud única del
año anterior, con las adjudicaciones de los pastos utilizados en común proporcionadas por
los gestores de los mismos, con los datos sobre arrendamientos de derechos en la campaña o con cualquier otra información disponible por parte de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común de la comunidad autónoma.
E
 n su caso, se comprobará de oficio que todas las parcelas a disposición de la persona
agricultora registradas en el Registro de Explotaciones Autonómico están incluidas en la
solicitud única de ayudas, aunque no se solicite ninguna intervención por las mismas.