Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11410
13. Constará en la solicitud única un compromiso expreso de colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier Dirección General competente en materia de Política Agraria
Común para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de
las ayudas, así como compromiso expreso de devolver los anticipos o ayudas cobradas indebidamente, a requerimiento de la Dirección General competente en materia de Política
Agraria Común, incrementados, en su caso, en el interés correspondiente.
Artículo 16. Trámites y comunicación con las personas interesadas.
1. D
ebido al elevado número de solicitudes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las
comunicaciones con las personas interesadas, la notificación de los trámites comunicando
los datos validados por los diferentes controles, así como el resto de los trámites y resoluciones relacionados con la solicitud única, se efectuará mediante la publicación de un
Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. En el anuncio se indicará el lugar y el medio
utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de personas interesadas afectadas,
así como el acto de que se trate.
2. S
erán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura los trámites y resoluciones
relacionados con los datos de solicitud única, así como otros relacionados con dicha solicitud que tengan relación con los pagos o con las declaraciones realizadas por la persona
solicitante.
Artículo 17. Creación de condiciones artificiales.
1. L
as operaciones consideradas de posible naturaleza especulativa serán analizadas, caso
por caso, a efectos de relacionar una situación de riesgo con una posible creación de condiciones artificiales. Dicho análisis podrá incluir la verificación de cualquier información que
sea considerada relevante contenida en las distintas bases de datos y registros administrativos a los que se tenga acceso, el requerimiento a la persona beneficiaria para que aporte
documentación y justificaciones adicionales o comprobaciones in situ basadas en el uso de
nuevas tecnologías y, en último término, una visita sobre el terreno.
2. S
e podrán considerar posibles casos de creación de condiciones artificiales las situaciones
recogidas en el anexo I del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
No obstante, la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común podrá determinar de forma motivada, cualquier otra práctica no incluida en citado anexo
que tenga por objeto el obtener o incrementar de manera artificial las ayudas solicitadas
por cada persona beneficiaria.
3. E
n los casos en los que finalmente se haya determinado por parte de la Dirección General
competente en materia de Política Agraria Común que se han creado artificialmente las
Jueves 23 de febrero de 2023
11410
13. Constará en la solicitud única un compromiso expreso de colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier Dirección General competente en materia de Política Agraria
Común para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de
las ayudas, así como compromiso expreso de devolver los anticipos o ayudas cobradas indebidamente, a requerimiento de la Dirección General competente en materia de Política
Agraria Común, incrementados, en su caso, en el interés correspondiente.
Artículo 16. Trámites y comunicación con las personas interesadas.
1. D
ebido al elevado número de solicitudes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las
comunicaciones con las personas interesadas, la notificación de los trámites comunicando
los datos validados por los diferentes controles, así como el resto de los trámites y resoluciones relacionados con la solicitud única, se efectuará mediante la publicación de un
Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. En el anuncio se indicará el lugar y el medio
utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de personas interesadas afectadas,
así como el acto de que se trate.
2. S
erán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura los trámites y resoluciones
relacionados con los datos de solicitud única, así como otros relacionados con dicha solicitud que tengan relación con los pagos o con las declaraciones realizadas por la persona
solicitante.
Artículo 17. Creación de condiciones artificiales.
1. L
as operaciones consideradas de posible naturaleza especulativa serán analizadas, caso
por caso, a efectos de relacionar una situación de riesgo con una posible creación de condiciones artificiales. Dicho análisis podrá incluir la verificación de cualquier información que
sea considerada relevante contenida en las distintas bases de datos y registros administrativos a los que se tenga acceso, el requerimiento a la persona beneficiaria para que aporte
documentación y justificaciones adicionales o comprobaciones in situ basadas en el uso de
nuevas tecnologías y, en último término, una visita sobre el terreno.
2. S
e podrán considerar posibles casos de creación de condiciones artificiales las situaciones
recogidas en el anexo I del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
No obstante, la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común podrá determinar de forma motivada, cualquier otra práctica no incluida en citado anexo
que tenga por objeto el obtener o incrementar de manera artificial las ayudas solicitadas
por cada persona beneficiaria.
3. E
n los casos en los que finalmente se haya determinado por parte de la Dirección General
competente en materia de Política Agraria Común que se han creado artificialmente las