Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11409
6. A partir del 1 de enero de 2025, las fotografías geoetiquetadas podrán considerarse como
datos con valor equivalente a los obtenidos por los satélites Sentinel de Copérnicus. La Dirección General competente en materia de Política Agraria Común determinará anualmente,
para cada intervención, los requisitos de subvencionabilidad y elementos específicos que se
monitorizarán mediante fotografías geoetiquetadas, pasando éstos a considerarse monitorizables. A más tardar el 1 de enero de 2027, se deberá alcanzar un nivel mínimo del 70
% de las intervenciones con algún requisito de subvencionabilidad controlable únicamente
mediante fotografías geoetiquetadas bajo el Sistema de monitorización de superficies.
7. L
a Dirección General con competencias en Política Agraria Común y la Dirección General
con competencias en Agricultura y Ganadería, a través de sus Servicios, establecerán y
realizarán los controles de monitorización y sobre el terreno conforme a lo previsto en la
presente orden, en el Sistema Integrado de Gestión y Control y demás normativa de aplicación sectorial.
8. L
os controles por monitorización se basarán en los resultados obtenidos en el marco del
Sistema de Monitorización de Superficies para concluir sobre los criterios de subvencionabilidad de las distintas intervenciones sometidas al mismo.
9. E
stos resultados habrán de complementarse con un control del 1% de las personas beneficiarias a nivel de intervención afectadas por criterios de subvencionabilidad, compromisos
u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con información proporcionada por los satélites Sentinel u otros datos con valor equivalente, incluidas fotografías
geoetiquetadas, y que sean relevantes para concluir sobre la subvencionabilidad de las
distintas intervenciones.
10. P
ara las intervenciones de desarrollo rural por superficie, los requisitos no monitorizables
serán los que se determinen por resolución, que será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es, de la persona titular de la Dirección General con competencias en Política Agraria Común para cada una de las intervenciones.
11. L
as personas beneficiarias no podrán adaptar ni retirar su solicitud de ayuda como resultado de controles de requisitos de subvencionabilidad no monitorizables.
12. L
as personas solicitantes de las ayudas deberán facilitar la realización de los controles sobre el terreno, autorizando y facilitando el acceso a las parcelas e instalaciones afectadas,
a la identificación de forma individual en el caso de los animales, y aportando cuantos datos y pruebas le sean requeridos, constituyendo la obstrucción de los controles de campo
causa suficiente para la denegación de las ayudas solicitadas.
Jueves 23 de febrero de 2023
11409
6. A partir del 1 de enero de 2025, las fotografías geoetiquetadas podrán considerarse como
datos con valor equivalente a los obtenidos por los satélites Sentinel de Copérnicus. La Dirección General competente en materia de Política Agraria Común determinará anualmente,
para cada intervención, los requisitos de subvencionabilidad y elementos específicos que se
monitorizarán mediante fotografías geoetiquetadas, pasando éstos a considerarse monitorizables. A más tardar el 1 de enero de 2027, se deberá alcanzar un nivel mínimo del 70
% de las intervenciones con algún requisito de subvencionabilidad controlable únicamente
mediante fotografías geoetiquetadas bajo el Sistema de monitorización de superficies.
7. L
a Dirección General con competencias en Política Agraria Común y la Dirección General
con competencias en Agricultura y Ganadería, a través de sus Servicios, establecerán y
realizarán los controles de monitorización y sobre el terreno conforme a lo previsto en la
presente orden, en el Sistema Integrado de Gestión y Control y demás normativa de aplicación sectorial.
8. L
os controles por monitorización se basarán en los resultados obtenidos en el marco del
Sistema de Monitorización de Superficies para concluir sobre los criterios de subvencionabilidad de las distintas intervenciones sometidas al mismo.
9. E
stos resultados habrán de complementarse con un control del 1% de las personas beneficiarias a nivel de intervención afectadas por criterios de subvencionabilidad, compromisos
u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con información proporcionada por los satélites Sentinel u otros datos con valor equivalente, incluidas fotografías
geoetiquetadas, y que sean relevantes para concluir sobre la subvencionabilidad de las
distintas intervenciones.
10. P
ara las intervenciones de desarrollo rural por superficie, los requisitos no monitorizables
serán los que se determinen por resolución, que será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es, de la persona titular de la Dirección General con competencias en Política Agraria Común para cada una de las intervenciones.
11. L
as personas beneficiarias no podrán adaptar ni retirar su solicitud de ayuda como resultado de controles de requisitos de subvencionabilidad no monitorizables.
12. L
as personas solicitantes de las ayudas deberán facilitar la realización de los controles sobre el terreno, autorizando y facilitando el acceso a las parcelas e instalaciones afectadas,
a la identificación de forma individual en el caso de los animales, y aportando cuantos datos y pruebas le sean requeridos, constituyendo la obstrucción de los controles de campo
causa suficiente para la denegación de las ayudas solicitadas.